REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-005837
SOLICITANTES: IVAN DARIO CARDENAS MUÑOZ e IRMA ALEJANDRINA PEREZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-4.577.969 y V-3.594.162, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LISETT RODRIGUEZ GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.300
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 11 de julio de 2016, compareció la abogada LISSET RODRIGUEZ GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.300, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos IVAN DARIO CARDENAS MUÑOZ e IRMA ALEJANDRINA PEREZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-4.577.969 y V-3.594.162, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega la apoderada judicial que los solicitantes, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2001, Acta Nº-134, Tomo 1°, Año 2001 Igualmente, que durante la unión matrimonial adquirieron bienes que liquidar, y que procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: IVAN ALEJANDRO CARDENAS PÉREZ y DUBRASKA SCARLETT CÁRDENAS PÉREZ, ambos mayores de edad, como también fijaron su domicilio conyugal en la “Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, Residencias Piedras Blancas, Torre C, Piso 9, Apartamento (9-C)”. Que desde el 15 de marzo del año 2008, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en 14 de julio de 2016, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 17 de octubre de 2016, exponiendo que no consta en autos copias de las Actas de Nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio, señalando que aparte de la falta de tales documentos, no tiene objeción alguna sobre la presente solicitud de divorcio.
El Tribunal con respecto a lo señalado, por la ciudadana Fiscal, observa que a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del presente expediente, corren insertas copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Iván Alejandro Cárdenas Pérez y Dubraska Scarlett Cárdenas Pérez, verificándose que ambos son mayores de edad, siendo innecesaria el acta de nacimiento de dichos ciudadanos, razón por la cual pasará de seguidas quien aquí decide a dictar sentencia definitiva, y ASI SE ESTABLECE.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IVAN DARIO CARDENAS MUÑOZ e IRMA ALEJANDRINA PEREZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-4.577.969 y V-3.594.162, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2001, Acta Nº-134, Tomo 1°, Año 2001.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO : AP31-S-2016-005837
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