REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE ACTORA: BOLÍVAR BANCO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, cuya última modificación de sus estatutos fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 2007, bajo el Nº 50, Tomo 170-A-Pro.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 97.215.

PARTE DEMANDADA: LUCAS SEGURA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-5.638.077.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva).

EXP No. AP31-M-2009-000225.



CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., todos plenamente identificados, contra el ciudadano LUCAS SEGURA, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole en fecha 20 de marzo de 2009 el conocimiento de la misma a este Tribunal.

En fecha 26 de marzo de 2009 se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha 21/04/2009 compareció el apoderado de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación y para abrir el cuaderno de medidas. Asimismo se libró Exhorto anexo a oficio al Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada.

En fecha 12/06/2009 se recibieron las resultas del Exhorto librado al referido Juzgado.

En fecha 29/10/2009 compareció el apoderado de la parte accionante y mediante diligencia solicitó el desglose de las compulsas de citación y se librara una nueva comisión a los fines de practicar la citación en la dirección suministrada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), lo cual se acordó mediante auto dictado en fecha 05/11/2009.

En fecha 30/11/2009 compareció el apoderado de la parte actora y retiró el oficio Nº 09-521 librado en fecha 05/11/2009.


CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el 30/11/2009, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte accionante retiró el Exhorto para practicar citación y el oficio librados en fecha 05/11/2009, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el artículo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tiene incoado la sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A. contra el ciudadano LUCAS SEGURA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).-

Abg. IRENE GRISANTI CANO.

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha siendo las _______________________, se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH



ASUNTO: AP31-M-2009-000225.
IGC/YM/MVAR.-