REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Asunto: AP31-M-2009-000949.-

PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA PRISMATEX, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda 4 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 486-A-QTO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA DE JESÚS ROJAS ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.303.

PARTE DEMANDADA: QUIRINO GABRIEL FANA RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.797.967.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva).

EXP No. AP31-M-2009-000949.


CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) interpuesta por la abogada en ejercicio YOLEIDA DE JESÚS ROJAS ROJAS, en su carácter de Apoderada de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PRISMATEX, C.A., todos plenamente identificados, contra el ciudadano QUIRINO GABRIEL FANA RODRÍGUEZ, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole en fecha 28 de octubre de 2009 el conocimiento de la misma a este Tribunal.

En fecha 19 de noviembre de 2009 se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 01/12/2009, compareció la apoderada de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la boleta de intimación. Asimismo dejó constancia de haber suministrado las expensas al Alguacil para la práctica de la intimación personal de la parte demandada.

En fecha 12/01/2010 se libró la boleta de intimación.

En fecha 18/05/2010 compareció la apoderada de la parte actora y consignó nuevamente los fotostatos a los fines que se practicara la intimación de la parte demandada.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el 18/05/2010, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte accionante nuevamente los fotostatos a los fines que se practicara la intimación de la parte demandada, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el artículo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) tiene incoado la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PRISMATEX, C.A., contra el ciudadano QUIRINO GABRIEL FANA RODRÍGUEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.

En esta misma fecha siendo las _______________________, se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.



ASUNTO: AP31-M-2009-000949.
IGC/YM/MVAR.-