REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTE ACTORA: MINICENTRO MEXX, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 6 de septiembre de 2007, bajo el Nº 86, Tomo 1661-A, representada por los abogados Irving Maurell González y Miguel Galíndez , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 83.025 y 90.759.-
PARTE DEMANDADA: RAMON VICENTE CUESTA GARCIA, ANTONIO ABAD LOPEZ DE JUAN y LUÍS FRANCISCO RABELO DOMINGUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nros E-81.459.520, E-82.053.461, y V-8.672.524.-
-II-

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda de desalojo presentado en fecha 18 de febrero de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por MINICENTRO MEXX, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 6 de septiembre de 2007, bajo el Nº 86, Tomo 1661-A, representada por los abogados Irving Maurell González y Miguel Galíndez , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 83.025 y 90.759, contra RAMON VICENTE CUESTA GARCIA, ANTONIO ABAD LOPEZ DE JUAN y LUÍS FRANCISCO RABELO DOMINGUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nros E-81.459.520, E-82.053.461, y V-8.672.524.-
Por auto de fecha 26 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 9 de marzo de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado Miguel Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.759, y mediante diligencias consignó los fotostatos necesarios para la debida compulsa de citación y dejó constancia de haber cancelados los emolumentos al alguacil.
En fecha 25 de abril de 2016, compareció el ciudadano alguacil Edgar Zapata, y mediante diligencia consignó las respectivas compulsa de citación.
En fecha 09 de mayo de 2016, compareció el abogado Irving Maurell González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia sustituyó poder al abogado Carlos Miguel Muños, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.757.
En fecha 09 de mayo de 2016, compareció el abogado Carlos Miguel Muños, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.757., y mediante diligencia solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil., siendo librado por auto de fecha 11 de julio de 2016 y retirado por la parte actora mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2016.
En fecha 27 de septiembre de 2016, compareció el abogado Carlos Miguel Muñoz Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.757., y mediante diligencia consignó transacción judicial constante de cuatro folios útiles y documento poder otorgado por el ciudadano Luís Francisco Rabelo Domínguez, por mediano de cual confiere facultad para efectuar transacciones en su nombre a la ciudadana Norbelis Cecilia Lozano Berrío.
-III-
Ahora bien revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el contenido de la transacción celebrada en fecha 19 de agosto de 2016, entre MINICENTRO MEXX, S.A., representada por su apoderado judicial Irving Maurell González y los ciudadanos RAMON VICENTE CUESTA GARCIA, ANTONIO ABAD LOPEZ DE JUAN y LUÍS FRANCISCO RABELO DOMINGUEZ, ya identificados., asistido el abogado José Gregorio Castillo Overman, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.249; por cuanto no existe presunción alguna la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-
La Juez,

Caribay Gauna

El Secretario, Acc

Arturo Robles
En la misma fecha, siendo las 1:30pm horas se publicó y registró la anterior decisión,
El Secretario, Acc

Arturo Robles

CG/DI/Arturo.
AP31-V-2016-000152.-