REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-003187
PARTES: REINA TAIMY DELGADO DE PEREZ y CARLOS ENRIQUEZ PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.210.386 y V-5.434.071, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YAJAIRA COROMOTO PEREZ SUAREZ Y NADIA ARVELO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nos. 31.921 y 111.395, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos REINA TAIMY DELGADO DE PEREZ y CARLOS ENRIQUEZ PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.210.386 y V-5.434.071, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 11 de noviembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio certificada distinguida con el Nº 344, correspondiente al año 1998, y que el domicilio conyugal lo fijaron, Calle Porvenir, casa No. 10, Carapita Parroquia Antimano, Municipio del Distrito Capital. asimismo alegaron que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos que lleva por nombres CARLOS JOELBER PEREZ DELGADO, RUTYEISMY NOHEMI PEREZ DELGADO y RUSBLEIDY SARAI PEREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.049.3792, v-23.641.006 y V- 25.867.194, de 26, 24 y 18 años, respectivamente, y que separaron de hecho el 20 de febrero de 2010, y hasta la presente fecha no han reanudo la vida en común, razón por el cual acordaron solicitar el divorcio conforme al artículo 185-A y se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 3 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23/05/2016, se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2016, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud
. En fecha 11 de julio de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 102º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de dieciséis (16) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos REINA TAIMY DELGADO DE PEREZ y CARLOS ENRIQUEZ PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.210.386 y V-5.434.071, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos REINA TAIMY DELGADO DE PEREZ y CARLOS ENRIQUEZ PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.210.386 y V-5.434.071, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 11/11/1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La vega, Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio certificada distinguida con el Nº 344.
Notifíquese ante a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega del Municipio Libertador del Estado Distrito Capital y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:50 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,



















Asunto REINA TAIMY DELGADO DE PEREZ y CARLOS ENRIQUEZ PEREZ RAMIREZ
CMP/VV/Yj