REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-00531
PARTES: MARIA EUGENIA LUIS OCHOA y JACKSON JESUS ORTA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.057.457 y V-11.665.229, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BELMIRA ROJAS OVIEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.331.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos MARIA EUGENIA LUIS OCHOA y JACKSON JESUS ORTA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.057.457 y V-11.665.229, respectivamente, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 1º de junio de 2007, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia San José, departamento Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio certificada distinguida con el Nº 33, y que el domicilio conyugal lo establecieron en la Esquina de San Rafael a San José, Edificio Capaya, Piso No. 09, Apartamento 92, San José, Distrito Capital y posteriormente en el apartamento No 11 – 4, Piso 11, Edificio Torre Marina, Urbanización Playa Grande, Municipio Vargas del Estado Vargas, y que de unión conyugal no procrearon hijos, y si adquirieron bienes, y que se separaron de heche en el mes de agosto de 2010, momento en el cual dejaron de cumplir con las obligaciones conyugales y comenzaron sus vidas separadas, y por ello decidieron solicitar el divorcio conforme al artículo 185-A por estar separados por más de cinco años (5) años y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 04 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 7 de julio de 2016, la apoderada de la parte actora, consignó las copias para la notificación al fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 13 de junio de 2016, se dejó constancia de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 102º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos MARIA EUGENIA LUIS OCHOA y JACKSON JESUS ORTA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.057.457 y V-11.665.229, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, MARIA EUGENIA LUIS OCHOA y JACKSON JESUS ORTA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.057.457 y V-11.665.229, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 1º de junio de 2007, por ante Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio certificada distinguida con el Nº 33, y cursante a los folios 06 su vto de la presente solicitud.
Notifíquese ante a la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,