REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-004983
PARTES: JUAN ERNESTO GONZALEZ HERRERA Y STEFANY ALEJANDTA MENDOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.669.153 y V-24.895.811, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YASMIN GALLARDO GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50306.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos JUAN ERNESTO GONZALEZ HERRERA Y STEFANY ALEJANDTA MENDOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.669.153 y V-24.895.811, respectivamente anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17/07/2015, tal y como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 117 emanada de esa oficina, alegan que el domicilio conyugal lo establecieron en el sector La Torre, Calle Liberación, casa Nº 6, Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital y que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna y que debido a inconvenientes que hacen imposible la vida en común la vida conyugal fue interrumpida desde hace cuatro meses aproximadamente y desde entonces no la han reanudado y que de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el nuevo criterio jurisprudencia de fecha 02/06/2015 de la Sala Consitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual amplío las causales del articulo 185 del Código Civil, incluyendo el mutuo consentimiento solicitan el divorcio, por estar de acuerdo ambos en ello.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 27 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2016, compareció la ciudadana Yasmín Gallardo Gómez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.306 y consigno copias para la boleta de notificación al fiscal.
Por auto de fecha 07/07/2016, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2016, compareció el Alguacil y dejo constancia de haber notificado al fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 02 de junio de 2015, expediente Nº 12-1163 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, realizó una interpretación del Artículo 185 del Código Civil de la siguiente manera: “Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”
En razón de la nueva interpretación del artículo 185 del Código Civil, en el cual incluyen como causal de divorcio el mutuo consentimiento de los cónyuges, el cual este Tribunal aplica; y dado que en el presente caso ambos cónyuges ciudadano JUAN ERNESTO GONZALEZ HERRERA Y STEFANY ALEJANDTA MENDOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.669.153 y V-24.895.811, respectivamente, solicitaron de mutuo acuerdo el Divorcio, en aplicación de la nueva ampliación e interpretación del artículo 185 del Código Civil, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, JUAN ERNESTO GONZALEZ HERRERA Y STEFANY ALEJANDTA MENDOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.669.153 y V-24.895.811, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 17 de julio de 2015, por ante el por ante Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17/07/2015, tal y como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 117 emanada de esa oficina.
Notifíquese ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:10 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,