REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: BELKIS BETSABETH LUCENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.127.859.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: TRINIDAD MARÍA ISABEL SÁNCHEZ JÍMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.919.
EXP. AP31-S-2016-007013
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana BELKIS BETSABETH LUCENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.127.859, con el objeto de que a la referida ciudadana y a su hijo el ciudadano LEVINGER DAYAN GOMEZ PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad V.- 19.224.860, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEVIS JESUS GOMEZ BERNAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.311.925, fallecido el 12 de julio de 2016, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRIGA INTERNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX Y ABDOMEN, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 146 del año 2016, cursante al folio 5 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos DAYANA LILIBETH DIAZ GONZALEZ y YUMA JESUS RAMIREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-20.330.835 y V.-13.533.700, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos BELKIS BETSABETH LUCENA GONZALEZ y LEVINGER DAYAN GOMEZ PEREZ, así como al del De Cujus LEVIS JESUS GOMEZ BERNAL, quien falleció ab-intestato, en fecha 12 de julio de 2016, quien estuvo domiciliado en el Barrio Bruzual calle principal, casa sin número, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, alegaron tener conocimiento que los ciudadanos BELKIS BETSABETH LUCENA GONZALEZ y LEVINGER DAYAN GOMEZ PEREZ, son los Únicos y Universales del De Cujus LEVIS JESUS GOMEZ BERNAL, quien falleció sin dejar ni ascendientes, ni otros descendiente legítimos ni naturales.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus LEVIS JESUS GOMEZ BERNAL,; Acta de matrimonio de los ciudadanos LEVIS JESUS GOMEZ BERNAL y BELKIS BETSABETH LUCENA GONZALEZ; Copia certificada de las partida de nacimiento del ciudadano LEVINGER DAYAN GOMEZ PEREZ y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos BELKIS BETSABETH LUCENA GONZALEZ y LEVINGER DAYAN GOMEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.127.859 y V.- 19.224.860, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, del De Cujus LEVIS JESUS GOMEZ BERNAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.311.925, fallecido el 12 de julio de 2016, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRIGA INTERNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX Y ABDOMEN, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 146 del año 2016, cursante al folio 5 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-007013
CMP/RVV/Eliza.-