REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: DORIS MARBEYA FLORES DE AMOROSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.054.881.
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.515.
EXP. AP31-S-2016-007382
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por ciudadana DORIS MARBEYA FLORES DE AMOROSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.054.881, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que la referida ciudadana y a sus hijos los ciudadanos YAISIRIS NOHEMI AMORORO FLORES, LUIS MIGUEL AMOROSO FLORES y YAISIMAR AMOROSO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.965.258, V.-19.499.473 y V.- 22.031.178, respectivamente, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS MARIA AMOROSO SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 984.040, fallecido el 24 de julio de 2015, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCCIÓN CRÓNICA INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 083 del año 2015, cursante al folio 3 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos BERNARDO JOSE PALACIOS y NELSON ENRIQUE HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-4.362.618 y V.-3.713.530, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana DORIS MARBEYA FLORES DE AMOROSO, así como igualmente conocieron al ciudadano LUIS MARÍA AMOROSO SILVA, quien falleció ab-intestato, el día 24/07/15, en el hospital General Dr. Jesús Yerena, ubicado en jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, alegaron tener conocimiento que los ciudadanos DORIS MARBEYA FLORES DE AMOROSO, YAISIRIS NOHEMI AMORORO FLORES, LUIS MIGUEL AMOROSO FLORES y YAISIMAR AMOROSO FLORES, plenamente identificados, son la primera de ellas la esposa e hijos del mencionado De Cujus; y que los mismos son los Únicos, Legítimos y Universales Herederos del ciudadano LUIS MARÍA AMOROSO SILVA.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus LUIS MARIA AMOROSO SILVA; Acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS MARIA AMOROSO SILVA y DORIS MARBEYA FLORES DE AMOROSO; Copias simples de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YAISIRIS NOHEMI AMORORO FLORES, LUIS MIGUEL AMOROSO FLORES y YAISIMAR AMOROSO FLORES y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos DORIS MARBEYA FLORES DE AMOROSO, YAISIRIS NOHEMI AMORORO FLORES, LUIS MIGUEL AMOROSO FLORES y YAISIMAR AMOROSO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.054.881, V.- 14.965.258, V.-19.499.473 y V.- 22.031.178, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, LUIS MARIA AMOROSO SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 984.040, fallecido el 24 de julio de 2015, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCCIÓN CRÓNICA INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 083 del año 2015, cursante al folio 3 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-007382-CMP/RVV/Eliza.-