REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-007032
PARTES: ANA TERESA MARIN DE ALVAREZ Y DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ ALONSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.400.141 y V-15.757.241, respectivamente.
ABOGADO APODERADA DE LOS SOLICITANTES: IRAMA CAÑIZARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.462.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos ANA TERESA MARIN DE ALVAREZ Y DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ ALONSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.400.141 y V-15.757.241, respectivamente, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de noviembre de 2009, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Parroquia Naguanagua, tal y como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 549, Tomo II y que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y que el domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio “MI VEGUITA”, Norte, piso 5 Apartamento 52, Sebucan Municipio Sucre del Estado Miranda y que debido a desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible la vida en común solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 20 de septiembre 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció la Abogada Irama Cañizares, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.462, y e indico la fecha de separación de cuerpos.
En 28 de septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordeno la notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03/10/2016, se libro de notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03/10/2016, compareció el Alguacil y dejo constancia de haber notificado al Fiscal 110º del Ministerio Público.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 02 de junio de 2015, expediente Nº 12-1163 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, realizó una interpretación del Artículo 185 del Código Civil de la siguiente manera: “Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”
En razón de la nueva interpretación del artículo 185 del Código Civil, en el cual incluyen como causal de divorcio el mutuo consentimiento de los cónyuges, el cual este Tribunal aplica; y dado que en el presente caso ambos cónyuges ciudadano ANA TERESA MARIN DE ALVAREZ Y DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ ALONSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.400.141 y V-15.757.241, respectivamente, solicitaron de mutuo acuerdo el Divorcio, en aplicación de la nueva ampliación e interpretación del artículo 185 del Código Civil, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ANA TERESA MARIN DE ALVAREZ Y DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ ALONSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.400.141 y V-15.757.241, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 14 de noviembre de 2009, por ante el por ante por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Parroquia Naguanagua, del Estado Carabobo, tal y como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 549, Tomo II, tal y como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 549 emanada de esa oficina.
Notifíquese a la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Parroquia Naguanagua del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,