REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2016-000777
PARTE ACTORA: MINICENTRO GMEXX S.A., Sociedad Mercantil con domicilio en esta ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 06/09/2007, anotado bajo el Nº 86, Tomo 1661-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Irving J. Maurell Gonzalez y Miguel A. Galíndez Gonzalez, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 83.025 y 90.759, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HENRY MACHIAVELLO RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-16.671.958.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: SANDY JUNIOR GOMEZ ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.671.
HOMOLOGACION A LA TRANSACCION.
MOTIVO: DESALOJO.
Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los apoderados de la parte actora, antes identificados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º-08-2016, en el cual alegan que su representada mantiene una relación arrendaticia con el ciudadano Henry Machiavello R, antes identificado desde el 1º de agosto de 2013, sobre un inmueble identificado como Local Comercial distinguido con el número 34, ubicado en el piso 1º del Minicentro Mexx, (anteriormente identificado como Edificio AdamsI, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln o Boulevar de Sabana Grande, entre la Avenida los Jabillo y la Calle San Jerónimo de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 07/08/2013, anotado bajo el Nº 09, Tomo 218 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria y en el cual se estableció que el tiempo de duración del contrato sería de un año fijo, el cual comenzaría a correr el 1º de agosto de 2013, prorrogable por periodos iguales al menos que la arrendataria noticare su voluntad de no prorrogar el contrato con dos meses de antelación al vencimiento del contrato y siendo que a través de la Notaria Pública Tercera de Caracas, se le notificó al ciudadano Henry Machiavello, la no prorroga del contrato por otro periodo de un año y que tenía derecho a la prorroga legal de un año y dado que el hoy demandado se ha negado a entregar el inmueble arrendado, se procedió a demandar por para que convenga o en su defecto sea condenado a cumplir con su obligación y hacer entrega del inmueble libre de personas y bienes y sea condenado al pago de las costas y costos procesales.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 09 de agosto de 2016, se admitió la demanda.
En fecha 28 de septiembre de 2016, comparecieron los ciudadanos Miguel Angel Galíndez Gonzalez, inscrito en el IPSA bajo el nº 90.759, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Minicentro Mexx S.A., y el ciudadano Henry Miguel Macchiavello Rivero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.681.958, debidamente asistido del Abogado Sandy Junior Gómez Romero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.671 y presentaron escrito de transacción en el presente juicio.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción celebrada entre las partes antes identificadas.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Pos su parte el artículo el Artículo 256 ejusdem:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no esten prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que las partes demandante y demandados han interpuesto voluntariamente en forma pura y simple una TRANSACCION en el presente procedimiento, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos las transacciones y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse celebrado por ante este Tribunal y siendo el mismo competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR la Transacción formulado por las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, presentada por las partes en fecha interpuesta por las partes en fecha actora en fecha 28/09/2016, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Dieciseis (2016).- Años: 206° y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En la misma fecha siendo las 1:20 P.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA