REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2013-011889
SOLICITANTE: WILMER ANTONIO TROMPETERO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-14.954.461.
ABOGADO ASISTENTE: HANE MUSTAFA BRAHIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 57.702.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil trece (2013), mediante el cual el ciudadano WILMER ANTONIO TROMPETERO GRATEROL, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio HANE MUSTAFA BRAHIM, antes señalado, solicitaron la DECLARACIÓN DE titulo supletorio sobre una casa ubicada en la Avenida Intercomunal del Valle, Sector Sorocaima, Calle 18 de Los Jardines del Valle, Casa Nº 200, Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 13 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicito, Y ordeno interrogar a los testigos que oportunamente presentara el solicitante. Asimismo se insto al solicitante a consignar el mapa de ubicación catastral del inmueble debidamente sellado por la autoridad competente.
En fecha 22 de enero de 2014, comparecieron las ciudadanas IRIS ELENA BRIZUELA SANCHEZ y YAMILEX DEL ARMEN GARMENDIA AREVALO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.077.167, V-y V-6.293.292, respectivamente, En su condición de testigos y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Titulo Supletorio. En esta misma fecha se le insto nuevamente al interesado a consignar el recaudo solicitado a fin de emitir el decreto correspondiente.
-Mediante auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión sobre las consideraciones que serán explicadas infra.

Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 22 de enero de 2014, fecha en la cual el Tribunal instó al solicitante a consignar el recaudo requerido, ha transcurrido mas de un año, y no ha comparecido la parte interesada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 22 de enero de 2014, el accionante no se ha hecho presente para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano WILMER ANTONIO TROMPETERO GRATEROL por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el trece (13) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio

Luis Alejandro Vargas
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez

En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez







LAV/JP/rrj-.