REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP31-S-2013-011992
SOLICITANTES: GLADYS EMILIA ORTA DE BLANCO y JESÚS RAFAEL BLANCO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.772.592 y V-5.137.018, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS G. BERMÚDEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.014.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece (2013), mediante el cual los ciudadanos GLADYS EMILIA ORTA DE BLANCO y JESÚS RAFAEL BLANCO DÍAZ, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS G. BERMÚDEZ SALAZAR, antes señalado, solicitaron titulo supletorio de su propiedad.
Alegan los solicitantes en su escrito, que construyeron sobre la tercera planta de un inmueble de su propiedad, ubicado en la prolongación de la Calle Sucre de la población de Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Autónomo Sucre), con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, dos (2) viviendas para uso familiar, que denominaron como apartamento 1-4 y apartamento 1-5.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), este Juzgado admitió la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentaran los solicitantes, a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las actuaciones.

Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 17 de diciembre de 2013, fecha en la cual el Tribunal admitió la presente solicitud, ha transcurrido más de un año, y no han comparecido los solicitantes, ni por sí ni por medio de apoderado, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 17 de diciembre de 2013, los accionantes no se han hecho presente para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos GLADYS EMILIA ORTA DE BLANCO y JESÚS RAFAEL BLANCO DÍAZ, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el trece (13) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ






LAV/JP/je-.