REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2014-000042
SOLICITANTES: MARIA DEL ROSOI PARADELA DE PINCAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-3.722.240
ABOGADA ASISTENTE: BETTY BERMÚDEZ VILLAPOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.202.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha diez (10) de enero del año dos mil Catorce (2014), mediante la ciudadana MARIA DEL ROSOI PARADELA DE PINCAY, antes señalada, solicito la Declaración de Únicos y Universales Herederos, sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano LAFFIT PINCAY MORALES.
Alega la solicitante en el escrito, el ciudadano LAFFIT PINCAY MORALES, falleció Ad-intestato en fecha once (11) de agosto del año 2009, y que además dejo cinco hijos que llevan por nombre MARGIE PINCAY DE LARGAESPADA, LAFFIT PINCAY, LAFFAYETTE PINCAY, LAFFIT LUCIANO PINCAY ORTIZ (difunto), y LEFFTY EMILIO PINCAY PARADELA.
Por auto de fecha Diez (10) de enero de Dos Mil Trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, e insto a la solicitante a consignar en original las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARGIE PINCAY DE LARGAESPADA, LAFFIT PINCAY, LAFFAYETTE PINCAY y LEFFTY EMILIO PINCAY PARADELA, así como el acta de defunción del ciudadano LAFFIT LUCIANO PINCAY ORTIZ.
En fecha 05 de febrero de 2014, compareció la abogada BETTY BERMUDEZ VILLAPOL, y mediante diligencia solicito oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Registro Principal, a los fines de que informen ultimo domicilio y movimiento migratorio de los ciudadanos MARGIE PINCAY DE LARGAESPADA y LAFFIT PINCAY, y al Registro Principal, y remita copias certificadas de la partida de defunción y de acta de nacimiento de los ciudadanos LAFFIT LUCIANO PINCAY ORTIZ y LAFFAYETTE PINCAY.
En fecha 06 de febrero de 2014, mediante auto se libraron oficios dirigidos a al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y Registro Principal
El dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado los respectivos oficios dirigidos a al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Registro Principal.
En fecha 07 de mayo de 2014, este Tribunal, mediante auto ordeno agregar oficio Nº 001479, de fecha 26-02-2014, proveniente del (SAIME), mediante el cual informan que el ciudadano MARGIE PINCAY DE LARGAESPADA y LAFFIT PINCAY, no registra movimientos migratorios.
Mediante auto de fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 07 de MAYO de 2014, fecha de la ultima actuación del la presente solicitud, ha transcurrido mas de un año, y no ha comparecido la parte interesada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 17 de noviembre de 2015, el accionante no se ha hecho presente para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL ROSIO PARADELA DE PINCAY por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el trece (13) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio
Luis Alejandro Vargas
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
LAV/JP/rrj-.
|