REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2014-000164
SOLICITANTES: ENRIQUE MEJIA MANRIQUE y AMINA HAMAN VALERON, de nacionalidad Mexicana el primero de los nombrados y venezolana la segunda, de este domicilio y titulares del Pasaporte Nº 02380034722 y cédula de identidad Nº: V-6.231.859
ABOGADA ASISTENTE: SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.187.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil Catorce (2014), mediante el cual los ciudadanos ENRIQUE MEJIA MANRIQUE y AMINA HAMAN VALERON, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, antes señalada, solicitaron el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 185, del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha (29) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 58, del libro de matrimonios correspondientes al año 2003.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida O´Higgins, Edificio Virginia, Apartamento 105, El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de enero de Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo insto a los solicitantes a consignar copia certificada del acata de matrimonio y a indicar si durante la unión matrimonial procrearon hijos.
Mediante auto de fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 16 de enero de 2014, fecha en la cual el Tribunal se admitió la presente solicitud y se instó a los solicitantes a consignar el recaudo requerido, ha transcurrido mas de un año, y no ha comparecido la parte interesada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 16 de enero de 2014, el accionante no se ha hecho presente para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos ENRIQUE MEJIA MANRIQUE y AMINA HAMAN VALERON por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el trece (13) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio

Luis Alejandro Vargas
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez






LAV/JP/rrj-.