REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP31-S-2014-000226
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL MUTUMBAJOY JUAGIOY y GLORIA ELENA MARTINEZ DE MUTUMBAJOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.330.521 y V-10.656.607, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LILIANA DUMONT URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.379.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil catorce (2014), mediante el cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL MUTUMBAJOY JUAGIOY y GLORIA ELENA MARTINEZ DE MUTUMBAJOY, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN LILIANA DUMONT URBINA, antes señalada, solicitaron titulo supletorio de su propiedad.
Alegan los solicitantes en su escrito, que construyeron unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, en un terreno privado ubicado en el lugar denominado Barrio El Mosquito, Calle La Línea, Nº 34, piso 3, Parroquia Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), este Juzgado le dio entrada a la solicitud, e instó a los solicitantes a consignar la autorización debidamente legalizada del dueño del terreno privado, para construir.


Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 20 de enero de 2014, fecha en la cual el Tribunal instó a los solicitantes a consignar la autorización debidamente legalizada del dueño del terreno privado para construir, ha transcurrido más de un año, y los solicitantes no han dado cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 20 de enero de 2014, los accionantes no se han hecho presente para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MUTUMBAJOY JUAGIOY y GLORIA ELENA MARTINEZ DE MUTUMBAJOY, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el trece (13) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JOUBERTH PÉREZ






LAV/JP/je-.