REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2014-000328
SOLICITANTES: DARENY PETAQUERO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de ls cédula de identidad Nº: V-17.976.230
APODERADA JUDICIAL: YOREIMA BRICEÑO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.404.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha veinte (20) de enero del año dos mil Catorce (2014), mediante el cual la abogada en ejercicio YOREIMA BRICEÑO MORENO, antes señalada, solicito el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 185, del Código Civil.
Alega la solicitante en el escrito, que la ciudadana DARENY PETAQUERO contrajo matrimonio con el ciudadano EDDUIN DARIO LARA GONZALEZ en fecha (07) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 82, del libro de matrimonios correspondientes al año 2003.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia 23 de enero, sector sierra maestra, casa Nº 54, Caracas, Distrito Capital.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de enero de Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar al ciudadano EDDUIN DARIO LARA GONZALEZ y notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de marzo e 2014, compareció la abogada BRICEÑO MORENA YOREIMA, apoderada judicial de la solicitante, y mediante diligencia solicito se le librara la respectiva notificación a la representación Fiscal y oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informen ultimo domicilio y movimiento migratorio del ciudadano EDDUIN DARIO LARA GONZALEZ.
En fecha 10 de marzo de 2014, mediante auto se libro boleta de notificación dirigida a la representación Fiscal y oficios dirigidos a al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (CNE),
El dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado los respectivos oficios dirigidos a al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (CNE), y de haberse trasladado a la Fiscalía Centésima Quinta (105ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Fiscalía de guardia), donde no recibieron la boleta de citación, en virtud de que la misma estaba dirigida a otra Fiscalía.
En fecha 20 de marzo de 2014, mediante auto se libro nueva boleta de notificación dirigida a la representación Fiscal.
El veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía Centésima Quinta (105ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de marzo compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que considera procedente la presente solicitud y nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 10 de abril este tribunal, mediante auto ordeno agregar comunicación Nº 1151, de fecha 24-03-2014, proveniente del (SAIME), mediante la cual informan el último domicilio del ciudadano EDDUIN DARIO LARA GONZALEZ
En fecha 30 de abril e 2014, compareció la abogada BRICEÑO MORENA YOREIMA, apoderada judicial de la solicitante, y mediante diligencia solicito a este Juzgado la citación del ciudadano EDDUIN DARIO LARA G.
En fecha 07 de mayo de 2014, se libro boleta de citación dirigida al ciudadano EDDUIN DARIO LARA GONZALEZ.
En fecha 07 de mayo este Tribunal, mediante auto ordeno agregar oficio Nº 002383, de fecha 24-03-2014, proveniente del (SAIME), mediante la cual informan que el ciudadano EDDUIN DARIO LARA GONZALEZ, no registra movimientos migratorios.
En fecha 10 de junio este Tribunal, mediante auto ordeno agregar oficio Nº 1931/2014, de fecha 04-06-2014, proveniente del (CNE), mediante la cual informan el ultimo domicilio del ciudadano EDDUIN DARIO LARA GONZALEZ.
El diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014), el Alguacil del Tribunal informa de que hasta la fecha la parte interesada no ha cancelado los emolumentos ni a puesto a la orden transporte alguno para practicar la citación dirigida al ciudadano EDDUIN DARIO LARA GONZALEZ, por lo que consigna la referida boleta de citación

Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 17 de septiembre de 2014, fecha de la ultima actuación del la presente solicitud, ha transcurrido mas de un año, y no ha comparecido la parte interesada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 17 de noviembre de 2015, el accionante no se ha hecho presente para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana DARENY PETAQUERO BASTIDAS por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el trece (13) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio

Luis Alejandro Vargas
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez

En esta misma fecha siendo las 09:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez

LAV/JP/rrj-.