REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2016-007944
SOLICITANTES: ANGEE KARINA HERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ TOMEY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.617.723 y V-15.183.583, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JONATHAN DOMINGUEZ y ADA BEATRIZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros..104.462 y 29.785, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Aclaratoria)

Capítulo I
UNICO

En fecha 13 de octubre de 2016, fue presentada por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, debidamente asistido por la Abogada ADA BEATRIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.785, ante este Tribunal, diligencia contentiva de solicitud de aclaratoria en la Conversión en Divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes dictada por este despacho en fecha 05 de octubre de 2016, en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, ya que alegan que si adquirieron bienes, en virtud de lo cual pasa quien decide a resolverla previas las siguientes consideraciones:
La parte solicitante fundamentó su solicitud bajo los siguientes argumentos:
“…formalmente solicito a este Tribunal se sirva emitir Aclaratoria de la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de que los solicitantes si adquirieron bienes durante la unión conyugal; en tal sentido pido aclaratoria sobre la omisión de tal punto a los efectos de que se emita lo correspondiente…”.
Del escrito supra trascrito, se observa que los fundamentos expuestos por la solicitante están dirigidos a que se incluya el bien adquirido por los mismos durante su unión conyugal.
En este sentido y de la lectura efectuada a la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 05 de octubre de 2016, se puede observar que el Tribunal en la dispositiva del fallo dictamino lo siguiente:
“…Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, se declara que no tienen nada que liquidar…”.

Ahora bien, de lo antes narrado observa quien decide que la omisión solicitada por solicitante se encuentra enmarcada dentro de los parámetros legales establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado, INCLUYE la dispositiva del fallo de la Conversión en Divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes dictada en fecha 05 de octubre de 2016, en el sentido de que, donde dice: Segundo: Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, se declara que no tienen nada que liquidar., debe decir: Segundo: Por cuanto los cónyuges manifestaron que adquirieron bienes durante su unión conyugal. Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.- .
Capítulo II
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de rectificación por vía de aclaratoria del dispositivo de la Conversión en Divorcio de la solicitud de separación de cuerpos dictada en fecha 05 de octubre de 2016, en el sentido de que, Segundo: Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, se declara que no tienen nada que liquidar., debe decir: Segundo: Por cuanto los cónyuges manifestaron que adquirieron bienes durante su unión conyugal. Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Publíquese, regístrese. Agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio

Luís Alejandro Vargas
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal

Jouberth Pérez




LAV/JP/rrj-.