REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2014-001285
SOLICITANTE: RAIZA MILAGROS MUÑOZ MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.446.270.
ABOGADA ASISTENTE: EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.329.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Capítulo I
Antecedentes
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil catorce (2014), mediante el cual la ciudadana RAIZA MILAGROS MUÑOZ MIJARES, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, antes señalada, solicitó la declaración de únicos universales herederos a su favor y favor de los ciudadanos ANDREA JOSE AGUDELO MUÑOZ, MARIA MICHELLE AGUDELO MUÑOZ, ALEJANDRO AGUDELO RAMIREZ y SUSANA AGUDELO RAMIREZ.
Alega la solicitante en su escrito, que en fecha 14 de abril de 2013, falleció ab-intestato en la Avenida Sucre, Los Dos Caminos, Residencia Yutaje, torre “A”, piso 23, apartamento 234, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, quien fuera su esposo, el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO AGUDELO LUCERO.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), este Juzgado admitió la solicitud, e instó a la solicitante a consignar los originales del acta de defunción y las actas de nacimiento de los ciudadanos ANDREA JOSE AGUDELO MUÑOZ, MARIA MICHELLE AGUDELO MUÑOZ, ALEJANDRO AGUDELO RAMIREZ y SUSANA AGUDELO RAMIREZ.
Capítulo II
MOTIVACION
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 17 de febrero de 2014, fecha en la cual el Tribunal instó a la solicitante a consignar los originales del acta de defunción y las actas de nacimiento de los ciudadanos ANDREA JOSE AGUDELO MUÑOZ, MARIA MICHELLE AGUDELO MUÑOZ, ALEJANDRO AGUDELO RAMIREZ y SUSANA AGUDELO RAMIREZ, y la solicitante no ha dado cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 17 de febrero de 2014, la accionante no se ha hecho presente para dar cumplimiento al auto antes mencionado, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
Capítulo IV
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: TERMINADA la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana RAIZA MILAGROS MUÑOZ MIJARES, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
LUIS ALEJANDRO VARGAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOUBERTH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOUBERTH PÉREZ
LAV/JP/je-.
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