REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de octubre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2015-007040
SOLICITANTES: MARIA FERNANDEZ y SAMUEL FRANCISCO LUNA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.797.932 y V-3.519.434, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JOSE MARCELO VAZQUEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47033.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Aclaratoria)
Capítulo I
UNICO
En fecha 3 de octubre de 2016, fue presentada diligencia por el ciudadano Samuel Francisco Luna Herrera debidamente asistido por el Abogado José Marcelo Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.033, ante este Tribunal, contentiva de solicitud de corrección de errores materiales en la redacción de la sentencia Definitiva dictada por este despacho en fecha 1 de diciembre de 2015, en cuanto a la segunda página cuarto párrafo donde señala “original del acta de defunción del ciudadano Francisco Luna Fernández” cuando lo correcto es (Jesús Francisco Luna Fernández), de igual manera en el quinto párrafo señala “En fecha trece (13) de dos mil quince”, faltando indicar el mes correspondiente, asimismo en la Tercera Pagina del Cuarto Párrafo, se señala “Original del acta de defunción del ciudadano Samuel Francisco Luna Fernández” cuando lo correcto es Jesús Francisco Luna Fernández y por ultimo en la cuarta pagina, Primer Párrafo, se señala “formulada por los ciudadanos Pablo María Fernández” cuando lo correcto es María Fernández, en virtud de lo cual pasa quien decide a resolverla previas las siguientes consideraciones:
La parte solicitante fundamentó su solicitud bajo los siguientes argumentos:
“…Solicito que antes se corrijan los errores materiales en la redacción de la misma que señalo a continuación: segunda página cuarto párrafo donde señala “original del acta de defunción del ciudadano Francisco Luna Fernández” (debe identificarse como Jesús Francisco Luna Fernández) quinto párrafo: “En fecha trece (13) de dos mil quince” (falta indicar el mes) Tercera Pagina, Cuarto Párrafo: Original del acta de defunción del ciudadano Samuel Francisco Luna Fernández (debe decir Jesús Francisco Luna Fernández) cuarta pagina, Primer Párrafo “formulada por los ciudadanos Pablo María Fernández” (debe decir María Fernández)…”
Del escrito supra trascrito, se observa que los fundamentos expuestos por la solicitante están dirigidos a que se corrijan los errores materiales involuntarios cometidos en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado.
En este sentido y de la lectura efectuada a la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 1 de Diciembre de 2015, se puede observar que el Tribunal dictamino en la segunda página en el cuarto párrafo lo siguiente:
“…“original del acta de defunción del ciudadano Francisco Luna Fernández”
Asimismo en el quinto párrafo se señaló:
“En fecha trece (13) de dos mil quince”
De igual manera en la Tercera Pagina del Cuarto Párrafo, se señaló:
“Original del acta de defunción del ciudadano Samuel Francisco Luna Fernández”
Y en la cuarta pagina del Primer Párrafo, se señaló:
“formulada por los ciudadanos Pablo María Fernández”
Ahora bien, de lo antes narrado observa quien decide que la corrección solicitada por la parte solicitante se encuentra enmarcada dentro de los parámetros legales establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado, CORRIGE la dispositiva del fallo de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de agosto de 2016, en el sentido de que, donde dice: “original del acta de defunción del ciudadano Francisco Luna Fernández” debe decir: original del acta de defunción del ciudadano Jesús Francisco Luna Fernández, asimismo donde dice: “En fecha trece (13) de dos mil quince” debe decir: en fecha trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), de igual forma donde dice: “Original del acta de defunción del ciudadano Samuel Francisco Luna Fernández”, debe decir: Original del acta de defunción del ciudadano Jesús Francisco Luna Fernández y por último donde dice: “formulada por los ciudadanos Pablo María Fernández” debe decir: formulada por los ciudadanos María Fernández
Capítulo II
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de rectificación por vía de aclaratoria del dispositivo de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 1 de Diciembre de 2015, en el sentido de que, donde dice: “original del acta de defunción del ciudadano Francisco Luna Fernández” debe decir: original del acta de defunción del ciudadano Jesús Francisco Luna Fernández, asimismo donde dice: “En fecha trece (13) de dos mil quince” debe decir: en fecha trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), de igual forma donde dice: “Original del acta de defunción del ciudadano Samuel Francisco Luna Fernández”, debe decir: Original del acta de defunción del ciudadano Jesús Francisco Luna Fernández y por último donde dice: “formulada por los ciudadanos Pablo María Fernández” debe decir: formulada por los ciudadanos María Fernández
Publíquese, regístrese. Agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Luís Alejandro Vargas
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
En esta misma fecha, siendo las 3:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
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