REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de octubre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2016-006821
Solicitante: Ciudadana IRMA ZORAIDA SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.758.593.
Apoderado Judicial: Abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 202.180.
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Previa distribución de causas correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio que incoara la ciudadana IRMA ZORAIDA SUAREZ GONZALEZ, ya identificada al inicio del presente fallo.
En fecha 11 de agosto de 2016, insto a la parte interesada a consignar los documentos probatorios en original y en su defecto copias certificadas de los recaudos respectivos.
En fecha 5 de octubre de 2016, la parte solicitante desistió del presente proceso y a su vez solicitó se le sean devueltos los originales respectivos.
Mediante auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento constituye un modo de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia de cuya fuente jurídica se desprende, que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Tratadista Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, señaló que “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se dice que el desistimiento afectará a toda relación procesal…”.
En consecuencia, visto que quien desiste tiene plena facultad para ello y siendo que efectivamente, conforme a lo sostenido en sentencia del 24 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el desistimiento de la acción lleva implícito que se desiste del procedimiento, es la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la que impera cuando se efectúan ambos, deberá declararse procedente el desistimiento de la acción y procedimiento sin el consentimiento de la parte contraria, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento efectuado por la Ciudadana IRMA ZORAIDA SUAREZ GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.758.593, debidamente asistida por la Abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 202.180, en la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoara la misma, quedando por tanto HOMOLOGADO.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de octubre de 2016. 206º y 157º.
El Juez Provisorio
Luís Alejandro Vargas
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
En esta misma fecha, siendo las 3:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
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