REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-011536
ASUNTO: AP01-S-2010-011536
PENADO: GREGORIO ACUÑA CANDIALES
C.I: V.-6.554.232
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO GILBERTO ABREU BECERRA
FISCALÍA: 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PENA: SEÍS (06) MESES DE PRISIÓN
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Vista la solicitud presentada por la abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALATA, Fiscal Provisoria Octogésima (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, mediante la cual requiere a este Juzgado dicte pronunciamiento en relación a la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano GREGORIO ACUÑA CANDIALES, en consecuencia esta Jueza se aboca al conocimiento del asunto y pasa a decidir de la siguiente manera:
Que en fecha 20 de mayo de 2013, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, publicó el texto íntegro de la sentencia, mediante la cual condenó al ciudadano GREGORIO ACUÑA CANDIALES, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.554.232, a cumplir la pena de SEÍS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Que dicha sentencia definitivamente firme fue ejecutada en fecha 31 de mayo de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En razón de ello, procede este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, a efectuar la correspondiente revisión, a los fines de establecer, la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, conforme lo preceptúa el artículo 112 del Código Penal, que refiere:
Artículo 112 del Código Penal en su numeral 1°, que las penas de prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma.
Agrega la norma en comento que se entiende que la pena que haya de cumplirse a que se refiere el numeral 1° de ese artículo, es la que resulta según el cómputo practicado por el Juez o Jueza de la causa; igualmente, establece la norma de marras que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.
Asímismo, en aquellos casos, cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la pena impuesta, fue declarada definitivamente firme y ejecutada el día 31 de mayo de 2013, tal y como consta a los folios 105 y 106 de la cuarta pieza de las presentes actuaciones.
En consecuencia, es evidente que para la presente fecha, han transcurrido más de TRES (03) AÑOS; es decir, tiempo más que suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, tomando en cuenta la fecha, en que quedó firme la sentencia.
En este orden de ideas, y por ser el delito por el que fue condenado el ciudadano anteriormente identificado, de aquellos no expresamente excluidos en el Artículo 29 Constitucional, en consecuencia, se encuentra PRESCRITA la pena de prisión, a la cual fue condenado el ciudadano GREGORIO ACUÑA CANDIALES, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.554.232; en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALATA, Fiscal Provisoria Octogésima (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en consecuencia, se acuerda LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISION a la que fue condenado el ciudadano GREGORIO ACUÑA CANDIALES, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.554.232, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio al JEFE DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E) y al JEFE DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL).
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ANA CARRILLO