REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de octubre del 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-6390
ASUNTO: AP01-S-2012-6390
IDENTIFICACIóN DE LAS PARTES
PENADO: JESÚS ERNESTO CASTILLO LÓPEZ
C.I. Nº V-16.117.034
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 88º
MINISTERIO FISCAL 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
CONDENA OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES
DEFINITIVA: Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN
NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, eh fecha 09/08/2012, en contra del ciudadano Jesús Ernesto Castillo López, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.117.034, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de ocho (08) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Jesús Ernesto Castillo López, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.117.034, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 28/04/2012, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 26/10/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de ocho (08) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de tres (03) años, diez (10) meses y veintidós (22) días de prisión, los cuales cumplirá el día dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinte (2020).
En fecha 15/06/2016, se realizó la primera redención mediante la cual se redimió el tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días (folios 61-62, pieza II).
Ahora bien, en esta misma, se redimió el tiempo de seis (06) meses y dieciséis (16) días, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de seis (06) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días de prisión, quedándole por cumplir un tiempo de un (01) año, once (11) meses y dos (02) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Jesús Ernesto Castillo López, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de ocho (08) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, el ciudadano Jesús Ernesto Castillo López, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años, un (01) mes y cinco (05) días de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años, nueve (09) meses, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de prisión, razón por la cual ya optar por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es cinco (05) años, siete (07) meses, tres (03) días y ocho (08) horas de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado a la Internado Judicial de Yaracuy; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-