REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de octubre del 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-6042
ASUNTO: AP01-S-2015-6042
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: LUIS CARLOS TOALA QUIJIJE
C.I. Nº V-22.751.952
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR
PUBLICO:
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN CONTINUADO
CONDENA VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04/10/2016, en contra del ciudadano Luis Carlos Toala Quijije, titular de la cédula de identidad Nº V-22.751.952, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Luis Carlos Toala Quijije, titular de la cédula de identidad Nº V-22.751.952, fue privativo de libertad, en fecha 24/07/2015, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 26/10/2016, por un lapso de un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de veinte (20) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de dieciocho (18) años, ocho (08) meses y veintiocho (28) días de prisión, los cuales cumplirá el día veinticuatro (24) de julio del año dos mil treinta y cinco (2035).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Luis Carlos Toala Quijije, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de veinte (20) años de prisión, por la comisión de los delitos Abuso Sexual a Niña con Penetración Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal.
En consecuencia, el ciudadano Luis Carlos Toala Quijije, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es cinco (05) años de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinte (2020), previo requisitos establecidos en la ley.
RÉGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintidós (2022), previo requisitos establecidos en la ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintiocho (2028), previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil treinta y cinco (2035).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la sede de la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar oficio a la Coordinación de Defensa pública; TERCERO: Librar boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Rodeo III; CUARTO: Librar oficio al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-