REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11-10-2016

206º y 157°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana ANA KARINA DELGADO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 18.042.313, causahabiente de la De-Cujus YTZA CERAFINA MATA ALCALÁ, quien en vida fue venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.114.452 fallecido Ab-Intestato, en fecha 26 de julio de 2016, en el Hospital Oncológico Padre Machado de Caracas, en la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO,


ABG. JOWAR PERNIA.