REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 18-10-2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JOHALIZ BEATRIZ ALCALA DE COLLS Y RAFAEL JESUS ALCALA DIAZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro V-10.631.422 y V-6.283.419 respectivamente; causahabientes del de-cujus RAFAEL ALBERTO ALCALA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro V-33.151.721, quien falleció el día 26 de Julio de de 2016, en la casa hogar San Vicente de Paul, Tarapio, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua Estado Carabobo. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZ,



ENEIDA TORREALBA.
EL SECRETARIO,


Abg. JOWAR PERNIA.



ET/JP/EA
EXP AP31-S-2016-005673