REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-
SOLICITANTES: MARIA ANTONIA CERVILLA y MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.538.501 y V.- 4.765.696, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BEATRIZ GARCIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.558.079, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.021.
MOTIVO: SOLICITUD: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Se inició la presente solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante escrito presentado el 11 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARIA ANTONIA CERVILLA y MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA, asistidos por la profesional del derecho BEATRIZ GARCIA PRADO.-
Por providencia del 14 de julio de 2016, este tribunal insto a los solicitantes a consignar copia certificada de la sentencia dictada el 19 de mayo de 2015, por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró la conversión en divorcio de la separación de cuerpos presentada por los solicitantes.-
El 26 de julio de 2016, compareció la ciudadana MARIA ANTONIA CERVILLA, asistida por la abogada BEATRIZ GARCIA PRADO y mediante diligencia consignó copia certificada de la sentencia requerida por este tribunal el 14 de julio de 2016. Por actuación separada otorgó poder a la referida profesional del derecho.-
Mediante providencia del 01 de agosto de 2016, se instó a los solicitantes, aportaran a los autos, actuación que demostrará la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se acompañó sin su auto de ejecución, por resultar requisito fundamental para emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de homologación incoada.-
El 10 de agosto de 2016, compareció la abogada BEATRIZ GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CERVILLA, y procedió a consignar copia de la diligencia fechada 10 de junio de 2015, mediante la cual solicita al tribunal que emitió la sentencia de divorcio, la ejecución del fallo.-
Mediante providencia del 12 de agosto de 2016, se instó nuevamente a los solicitantes, consignaran copia certificada del auto que declaró la firmeza de la sentencia de divorcio, dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.-
El 23 de septiembre de 2016, compareció la abogada BEATRIZ GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CERVILLA, y mediante diligencia consignó copia certificada del auto que estableció la firmeza de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, acordando en consecuencia su ejecución.-
Llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación peticionada por los ciudadanos MARIA ANTONIA CERVILLA y MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA, a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal que presentaron mediante escrito fechado 11 de julio de 2016, este tribunal considera previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de homologación a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, presentada el 11 de julio de 2016, por los ciudadanos MARIA ANTONIA CERVILLA y MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-
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DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.-
Conoce este tribunal de la solicitud de homologación, a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, que impetraron el 11 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos MARIA ANTONIA CERVILLA y MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA, asistidos por la abogada BEATRIZ GARCIA PRADO.-
Para sustentar su pretensión señalan que su unión matrimonial fue disuelta, mediante sentencia dictada el 19 de mayo de 2015, por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fue declarada definitivamente firme, por lo que de conformidad con lo estipulado en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, peticionaban se imparta homologación al acuerdo plasmado en la solicitud, suscrito en los términos que siguen:
“PRIMERA: Ambas partes coparticipes antes plenamente identificados convienen en vender en el mercado inmobiliario los inmuebles que a continuación detallamos y el producto de dicha venta acordamos dividirlo en cincuenta por ciento (50%) para cada uno de nosotros, a continuación los describimos:
1. un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y la letra Edificio denominado RESIDENCIAS BALMES, situado en el ángulo Sur-Este de la intersección formada por las Calles Uno (1) y Uno Raya Tres (1-3), Zona Cuatro, sector Sur de la Urbanización La Urbina, en la Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. La parcela de terreno que es parte integrante del edificio RESIDENCIAS BALMES, tiene una superficie aproximada de Un Mil Setecientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Veintidós Decímetros Cuadrados (1.765,22 mts.2), se encuentra señalada con el Número C Once raya Veinticinco (N° C 11-25), dentro de la Manzana C Once (C-11), ZONA Cuatro (4), Sector Sur de la referida Urbanización La Urbina, marcada con el Numero Cinco (N° 5) en el plano del parcelamiento, el cual se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, al momento de protocolizarse el Documento de Parcelamiento de la indicada Urbanización, en fecha 01 de febrero de 1974, bajo el N° 16, folio 78 vto., Tomo 10, protocolo Primero, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medida; NORTE: con la calle Uno raya tres (1-3), en una línea recta de cuarenta y dos metros ochenta y ocho centímetros (42,88 mts) y un desarrollo de curva de diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 mts); SUR: con la parcela N° C-11-24, en cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (49,45 mts); ESTE: con la parcela C-11-01, en treinta y cinco metros con noventa y un centímetros (35,91 mts); y, OESTE; con la calle uno (1), en veintiocho metros con ochenta y tres centímetros (28,83 mts). Los linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de Noviembre de 1977, bajo el N° 7, folio 62 vto., Tomo 14. Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie de Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Decímetros Cuadrados (131, 39 mts.2) y consta de las siguientes dependencias: hall de entrada, sala-comedor con balcón y jardinera, un (1) pasillo interior, un (1) dormitorio principal con su baño interno, dos (2) dormitorios con un (1) baño común, dormitorio y baño de servicio, las cuatro habitaciones con sus respectivos closets, cocina y lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: fachada norte del edificio; SUR: pasillo interior de la planta, cuarto de desperdicios, escalera y fachada interior Oeste del Edificio; ESTE: con apartamento letra “B” del mismo piso; y OESTE: fachada oeste del Edificio. Además colinda por su suelo con el techo del apartamento Ocho Raya C (8-C) del piso inferior y por su techo con el apartamento Diez Raya C (10-C) de la planta superior. Le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento y un (1) maletero, N O 8, situado en un porcentaje de condominio de TRES ENTEROS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA MILLONESIMAS POR CIENTO (3.327090%) sobre los derechos, cargas y bienes del Condominio.
El inmueble fue adquirido por la Comunidad Conyugal como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1997, bajo el N° 50, Tomo 29, Protocolo Primero, que anexamos en copia marcado con la letra “B” cuyo valor estimado es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00).
2. Un (1) apartamento para vivienda, el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento y las anexidades que le corresponden según Documentos de Condominio, distinguido con la sigla 06-PI, ubicado en el Primer Piso del Edificio SOL, el cual forma parte del CONJUNTO RESDIDENCIAL SOL DE ORICAO, tiene una superficie total aproximada de Treinta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (36,84 mts.2), esta conformado por un (1) área de estar, habitación y cocina, un (1) baño, terraza cubierta, un (1) maletero y un (1) cubículo para aire acondicionado, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio; ESTE: con apartamento identificado como 07-PI; SUR: con pasillo de circulación, maleteros y cubículos de aire acondicionado; y OESTE: con apartamento identificado como 05-EI; según lo establecido en el Documento de Condominio General, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 19 de agosto de 1999, anotado bajo N° 36, Tomo 10, Protocolo Primero y el Documento de Condominio particular del Edificio SOL, protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 19 de agosto de 1999, bajo el N° 39, Tomo 10, Protocolo Primero. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE CIENMILESIMAS POR CIENTO (2,38249%), sobre los gastos y bienes comunes del Edificio SOL y otro de CERO ENTERO CON VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y UNA CIENMILESIMAS POR CIENTO (0,29091%), sobre los gastos y bienes comunes del Conjunto Residencial Sol de Oricao. El inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 02 de noviembre de 1999, bajo el N° 37, Tomo 5, protocolo Primero que anexamos en copia marcado con la letra “C”, cuyo valor estimado a la fecha es de BOLIVARES SEIS MILLONES (BS. 6.000.000.00).
SEGUNDA: el ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVIERI conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA ANTONIA CERVILLA ambos identificados el siguiente bien: el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad que posee sobre el siguiente bien: una (1) CUOTA DE PARTICIPACION en la Asociación Civil CLUB ORICAO, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 2 de agosto de 1977, bajo el N° 29, folio 217, Tomo 1, protocolo Primero. La cuota de participación esta signada con el N° 4.873, que anexamos en copia marcada con la letra “D”. Cuyo valor estimado a la fecha es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
TERCERA: La ciudadana MARIA ANTONIA CERVILLA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVIERI, ambos identificados, el siguiente bien: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un bien que consiste en un (1) vehiculo con las siguientes características: marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: coupe ; Modelo: Corsa; Año:; 1998; Color: verde; Placas ABF40Y; Serial Motor: 3VW311888; Serial Carrocería: 8ZISC2163W311888; uso: particular.
Este vehiculo fue adquirido por el ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA, según consta de documento autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 2002, bajo el N° 09. Tomo 47 de los libros de Autenticaciones, que anexamos en copia marcada con la letra “E”. Cuyo valor es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).
CUARTA: La ciudadana MARIA ANTONIA CERVILLA conviene en ceder y traspasar al ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVIERI, ambos identificados el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el siguiente bien: un (1) vehículo con las siguientes características: marca: Caribe; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Modelo: 442; Año: 1983; Color: rojo y azul; Placas AHR909; Serial Motor: 5DV400059; Serial Carrocería: 5KG15DV400059; uso: particular.
Este vehiculo fue adquirido por el ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA, según consta de documento autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre de 2000, bajo el N° 49, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones que anexamos en copia marcada con la letra “F”, y cuyo valor es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).
QUINTA: El ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVIERI, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA ANTONIA CERVILLA, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el siguiente bien: Un (1) vehiculo con las siguientes características: marca: DAIHATSU; Clase: Automóvil; Tipo: Sport Wagon ; Modelo: TERIOS COOL SIN; Año:; 2006; Color: Plata; Placas: AFV40U; Serial Motor: 4 cilindros; Serial Carrocería: 8XAJ102G069506635; uso: particular. Este vehiculo fue adquirido por la ciudadana MARIA ANTONIA CERVILLA DE OLIVIERI, según consta de Certificado de Registro de vehículo N° 24342872 emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha de 25 de julio de 2006, que anexaos en copia marcada con la letra “G”, y cuyo valor es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).
SEXTA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existía entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea expuesto…”.-
Verificados los términos en que se planteó la solicitud, este tribunal con la finalidad de impartir la homologación peticionada, aprecia previamente el acervo probatorio presentado por los solicitantes:
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DEL ACERVO PROBATORIO
°.- Marcada “A” Copia Fotostática de la Sentencia dictada el 19 de mayo de 2015, por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos MARIA ANTONIA CERVILLA DE OLIVIERI y MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA; DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído el 16 de marzo de 1985, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda; asimismo instó a la distribución de los bienes por procedimiento separado; aportada posteriormente en copia certificada, así como el auto que estableció su firmeza y acordó su ejecución. Este tribunal le otorga valor probatorio, en conformidad con lo previsto en el artículo 429, 111, 112 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.
°.- Marcada “B” Copia Fotostática del Documento de Compra-Venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 14 de Marzo de 1997, bajo el N° 50, Tomo 29, Protocolo Primero; donde consta que los solicitantes ciudadanos MARIA ANTONIA CERVILLA DE OLIVIERI y MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA, adquirieron un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número y letra (9-C), ubicado en la novena (9na) planta del edificio “RESIDENCIAS BALMES”, cuyas medidas, linderos, derechos y demás determinaciones, quedaron descritos ampliamente en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. Este tribunal le otorga valor probatorio, en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.
°.- Marcada “C” Copia Fotostática del Documento de Compra-Venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, el 02 de noviembre de 1999, bajo el N° 37, Tomo 5, Protocolo Primero; donde consta que los solicitantes ciudadanos MARIA ANTONIA CERVILLA DE OLIVIERI y MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA, adquirieron un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la sigla 06-P1, ubicado en el primer piso del “EDIFICIO SOL”, el cual forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL SOL DE ORICAO”, el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento y las anexidades que le corresponden según cuyas medidas, linderos, derechos y demás determinaciones, quedaron descritos ampliamente en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. Este tribunal le otorga valor probatorio, en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.
°.- Marcada “D” Copia Fotostática de la Cuota de Participación N° 4837, donde aparece estampado sello húmedo de la Comisión Nacional de Valores- Registro Nacional de Valores, anexo notificación del título de propiedad de la referida acción a su propietario, fechada 21 de diciembre de 1989. De la referida instrumental se evidencia que el solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA, adquirió una (1) Cuota de Participación signada con el Nº 4873, de la Asociación Civil “CLUB ORICAO”, constituida y domiciliada en la Ciudad de Caracas, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 02 de agosto de 1997, bajo el N° 29, Folio 217, Tomo 1, Protocolo 1°. Este tribunal le otorga valor probatorio, en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.
°.- Marcada “E” Copia Fotostática del documento autenticado el 03 de diciembre de 2012, por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 09, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones que lleva dicha notaría, donde consta que el solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA, adquirió un Vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Modelo: Corsa; Año: 1998; Color: Verde; Placas ABF40Y; Serial Motor: 3VW311888; Serial Carrocería: 8ZISC2163W311888; de Uso: Particular; anexo certificado de propiedad emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones - Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, el 14 de marzo de 1998. Este tribunal le otorga valor probatorio, en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.
°.- Marcada “F” Copia Fotostática del documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el 30 de Octubre de 2000, bajo el N° 49, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones que lleva dicha notaria, donde consta que el solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA, adquirió un Vehículo Modelo: 442, Año: 83; Color: Rojo y Azul. Placa: AHR909; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon, de Uso: Particular; anexo certificado de propiedad y Acta de Revisión, emanados del Ministerio de Transporte y Comunicaciones - Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, el 11 de marzo de 1992 y 18 de octubre de 2000, respectivamente. Este tribunal le otorga valor probatorio, en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.
°.- Marcada “G” Copia Fotostática del Certificado de Registro de vehículo N° 24342872, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el 25 de julio de 2006; Modelo: Terios Cool S/N; Año: 2006; Color: Plata. Placa: AFV40U, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon; de Uso: Particular; otorgado a la solicitante ciudadana MARIA ANTONIA CERVILLA DE OLIVIERI, según se evidencia de la instrumental analizada. Este tribunal le otorga valor probatorio, en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.
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DE LA HOMOLOGACIÓN.-
La homologación, es la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para su debida constancia y eficacia.
Con respecto a la partición de bienes de la comunidad conyugal, regulan los artículos 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales.”. (Negrita y resaltado del Tribunal).-
Apreciados como fueron los documentos acompañados a la solicitud, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal con vista que el vínculo matrimonial que unía a los solicitantes ciudadanos MARIA ANTONIA CERVILLA y MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA, quedo disuelto por sentencia dictada el 19 de mayo de 2015, por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que a la fecha se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, como consta en la providencia que fue consignada a los autos por diligencia del 23 de septiembre de 2016. Asimismo, verifica de los autos, que los ciudadanos MARIA ANTONIA CERVILLA y MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA, de mutuo y común acuerdo convinieron en disolver la comunidad de bienes conyugales, presentando a tal efecto los términos de la liquidación y partición amistosa; para lo que acompañaron las documentales conducentes, que fueron apreciadas ut supra. De igual forma se observa que ambos ciudadanos acudieron por ante el órgano jurisdiccional, peticionando se le impartiera la homologación respectiva; de donde se considera que acordaron de mutuo y común acuerdo vender en el mercado inmobiliario los apartamentos descritos en el punto primero; y, que el producto de dicha venta acordaban dividirlo en cincuenta por ciento (50%) para cada uno de éstos; asimismo el ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVIERI, convenía en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA ANTONIA CERVILLA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre la Cuota de Participación en la Asociación Civil CLUB ORICAO, descrita en el punto tercero; que la ciudadana MARIA ANTONIA CERVILLA, convino en ceder y traspasar al ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVIERI, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre dos (2) vehículos identificados en las puntos tres y cuatro de la solicitud; por su parte el ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVIERI, convino en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA ANTONIA CERVILLA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el vehículo que se identifica en el punto quinto; que en razón de la adjudicación efectuada nada tenían que reclamarse ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que sea expuesto; este juzgadora analizados como han sido los términos de la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos MARIA ANTONIA CERVILLA y MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.538.501 y V.- 4.765.696, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho BEATRIZ GARCIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.558.079, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.021, por cuanto; no evidencia que sea contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición legal, le IMPARTE HOMOLOGACION en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 11 de julio de 2016, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGESIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;
PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos MARIA ANTONIA CERVILLA y MIGUEL ANGEL OLIVIERI MICHELENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.538.501 y V.- 4.765.696, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho BEATRIZ GARCIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.558.079, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.021; en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 11 de julio de 2016, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, en conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA
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