REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _28-10-2016_
Años 206° y 157°

Vista la diligencia del 27 de octubre de 2016, mediante la cual comparecieron por ante esta sede judicial los ciudadanos RAÚL ADELIS GUERRERO PÉREZ y RITA TIBISAY NAVAS DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.128.701 y V- 6.146.391, respectivamente, representados por los abogados ROSA GÓMEZ DE FARÍAS y JESÚS ALEXIS ALBUJAS PÁEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.001 y 52.085, respectivamente, dando cumplimiento a lo requerido por providencia dictada por ese tribunal el 28 de septiembre de 2016, siendo esto; la comparecencia personal de los referidos cónyuges, peticionando la Separación de Cuerpos; este tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia; DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA ACC.,

DAYANA VILLALBA.
EXP.Nº AP31-S-2016-005349
EJTC/DV