REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de octubre de 2016.
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; este Tribunal DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ALICIA TERESA HERNANDEZ DE DI MISE, CELESTE DI MISE GUERRA, ISABEL ANGELICA DI MISE HERNANDEZ y FRANCISCO PAOLO DI MISE GUERRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad de Nros, V-4.585.866, V-9.967.698, V-18.189.862 y V-6.824.977, respectivamente, causahabientes del de-cujus: VINCENZO DI MISE CARINGELLA, titular en vida de la cédula de identidad número V-6.107.563, quien falleció Ab-Intestato el diez (10) de abril de 2016, en Miami, Condado de Miami-Dade, 33136.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

abg. JOWAR JOSÉ PERNIA
AP31-S-106-007587
EJTC/Jjp/jm