REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 15
Causa N° 7076-16
JUEZA PONENTE: Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
ACCIONANTE: JUAN ERNESTO RONDON PEREZ.
ACCIONADO: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, actuando en sede constitucional, conocer y decidir el escrito de DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que fuere interpuesto en fecha 16 de Agosto de 2016, por el ciudadano ARNOLDO JOSÉ CIBRIAN TORRES en su condición de tío de la imputada YORDANYS ZAPATA CIBRIAN, y asistido por el Abogado JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, por el presunto retardo en la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, incurrido por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, por cuanto en su decir, en esa misma fecha no fueron trasladados los imputados a la sala de audiencia, difiriéndose así la audiencia oral de presentación de imputado, violentándose la libertad personal de la imputada.

I
DEL ESCRITO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Por escrito de fecha 16 de Agosto de 2016, consignado a las12:15 pm., ante la Oficina de Alguacilazgo, Extensión Acarigua, el Abogado JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ diciendo actuar en su condición de Defensor Privado de la imputada YORDANYS ZAPATA CIBRIAN, alegó lo siguiente:

“Quien suscribe Juan Ernesto Rondón Pérez, abogado, identificado con la cedula Nº 4239791, inscrito en el Inpreabogado Nº 61292, procediendo en mi condición de defensor de confianza de la ciudadana Jordanys zapata, en la causa Nº 6466-2016, respetuosamente ocurro y expongo:
Mi representada fue detenida el día viernes 12 de agosto de 2016, a las 6:30 pm, la audiencia de presentación fue fijada para hoy martes a las 10:00 am., me apersone ante este tribunal el día indicado a las 08:30 AM., hable con los alguaciles especiales para juramentarme, quienes mi indicaron que sería juramentado en la sal, luego estando en los pasillos de espera fui informado por el alguacil de los servicios respectivos que sería juramentado en sala para ver el expediente. Luego nos informa que la audiencia de presentación fijada para hoy 16-08-2016, seria diferida por falta de traslado de los detenidos. Comenzando desde este momento el agravio por parte del control Nº 1 de la sede Acarigua, del circuito penal; ya que no fueron considerados las boletas de traslado al comando de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicada en el Sector del túmulo de Araure, lugar de reclusión de mi defendida. Por todo lo expuesto es por lo que ocurro ante su competente autoridad a los fines de en resguardo a la libertad personal de mi defendida Yordanys Zapata se dicte sin más trámites mandamiento de habeas corpus, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El presente recurso lo hago con atención a la corte de apelaciones, para que en resguardo de derecho infringido y el atropello constitucional cometido por el Tribunal de Control Nº 1 indicado dicte las medidas a que haya lugar.
En el presente acto actúo en defensa de Yordanys Zapata y asistido al ciudadano Arnoldo José Cibrian Torres, identificado en la cedula Nº 5940819.”

II
DEL DESISTIMIENTO DEL AMPARO CONSTITUCIONAL

Por escrito de fecha 16 de agosto de 2016, consignado a la 01:40 pm., ante la Oficina de Alguacilazgo, Extensión Acarigua, el ciudadano ARNOLDO JOSÉ CIBRIAN TORRES en su condición de tío de la imputada YORDANYS ZAPATA CIBRIAN, y asistido por el Abogado JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, desistió de la acción de amparo constitucional interpuesta, argumentando lo siguiente:

“Yo Arnoldo Cribian, identificado con la cedula de identidad Nº 5.940.819, asistido por el abogado Juan Rondón, Inpreabogado Nº 61292, ocurro y expongo:
Interpuse habeas Corpus en su contra, por la no celebración de la audiencia en la causa Nº 6466-2016 donde es imputada mi sobrina YORDANYS ZAPATA CRIBIAN, el día de hoy a las 12Ç:30 pm fueron trasladados los imputados entre ellos mi sobrino a la celebración de la audiencia de presentación la cual no se efectuó por ausencia de la Fiscal Nº 02, de apellido Chacón, al respecto la ciudadana juez señalo que la audiencia no se celebraba por cuanto la fiscal estaba en una inspección.
En consecuencia desisto del Habeas Corpus en contra de la Juez de Control Nº 01 por cuanto al trasladar a los imputados ceso el agravio.
Ahora bien a las 12:00 m de hoy recibí mensaje de texto del colega Eustaquio Martines donde me indica que están reunidos con la Fiscal Nº 2 con los gerentes de ASOPORTUGUESA tratando sobre el mismo caso.
En presencia de la ciudadana Juez me llamo por celular el colega Eustaquio Martínez para informarme que la reunión con los gerentes de ASOPORTUGUESA y la Fiscal Nº 2 fue diferida para el día de hoy a las 2 pm en la sede de dicha fiscalía.
Por lo expuesto la sede de la audiencia de presentación no se realiza por ausencia de la fiscal Nº 2, de unos imputados que fueron detenidos el día viernes 12-08-2016 a las 6:30 pm y que hoy a las 6pm o 6:30 pm cumplieron 96 horas de detención”

III
DE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Entran los miembros de esta Corte de Apelación a conocer el escrito de fecha 16 de agosto de 2016, presentado por el ciudadano ARNOLDO JOSÉ CIBRIAN TORRES en su condición de tío de la imputada YORDANYS ZAPATA CIBRIAN, y asistido por el Abogado JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, mediante el cual desiste de la acción de amparo constitucional interpuesto en esa misma fecha, por el presunto retardo en la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, incurrido por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, por cuanto en su decir, en esa misma fecha no fueron trasladados los imputados a la sala de audiencia, difiriéndose así la audiencia oral de presentación de imputado.
Al respecto, aprecia esta Alzada, que de los anexos consignados por el accionante en su escrito de desistimiento, consigna copia fotostática simple de su cédula de identidad.
De este modo, se constata que el motivo sobre el cual fue ejercida la acción de amparo constitucional, era el retardo por parte del Tribunal de Control Nº 01 Extensión Acarigua, en la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos, al no realizarse el traslado de los imputados a la sala de audiencia del referido Tribunal.
Se aprecia entonces, que el agravio denunciado en amparo cesó, al haber sido trasladada la imputada hasta la sede del Tribunal, resultando en consecuencia procedente lo contenido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.

De la norma anteriormente transcrita, se observa, que el legislador otorga al accionante en amparo y presunto agraviado, la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Ahora bien, de las actuaciones consignadas por el accionante, se constata que la presunta lesión denunciada por la parte agraviada, no afectó el interés general, ni las violaciones constitucionales alegadas se tradujeron en infracciones de las buenas costumbres o del orden público.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de julio de 2001 (caso: R. Decina y otros), definió el término de orden público, en los siguientes términos:

“...el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes...”.

En tal sentido, existiendo la expresa manifestación de voluntad del accionante de desistir de la pretensión constitucional ejercida, y visto además que en el presente caso, no se trata de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar derechos fundamentales de la colectividad, no existiendo razón que impida atender dicha solicitud de terminación procesal, pasa esta Corte de Apelación a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano ARNOLDO CIBRIAN. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto en fecha 16 de Agosto de 2016 por el Abogado JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, Defensor Privado de la imputada YORDANYS ZAPATA CIBRIAN.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp No. 7076-16
SRGS.-