REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 26 de Septiembre de 2.016
Años 206° y 157
Nº ________
CAUSA 1E-1.313-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
Abg. Elker Torres Caldera
PENADO
López Rosendo Alfredo José
DEFENSA PUBLICA
Abg. Delia Montilla
FISCAL
Cuarto del ministerio público para el régimen de cumplimento de penas. Abg. José Ortega
DELITO
Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA:
Abg. Lilibeth Jaimes
MOTIVO:
Extinción de la Pena y de la Responsabilidad Penal, por cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
PRIMERO
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ LÓPEZ ROSENDO, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-88, titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.977, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana F-11, Sector II, casa Nº 12, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue condenado a cumplir la pena de Un (1) año de prisión.
Por otra parte consta que en fecha 08-06-2012 (folios 127 al 190 pieza nº 01), este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo análisis de los requisitos exigidos s en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, donde se le impuso como condiciones:
1.-Someterse a la vigilancia por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de UN (01) AÑOS, órgano ante el cual deberá presentarse una vez al mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo
2.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin autorización del Tribunal.
3.- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, cualquier cambio de residencia.-
Consta a los folios 07 de la pieza N° 2, Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, donde el penado OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ MONTALBÁN, inicio su régimen de prueba en fecha 15-09-2015 y finalizó el 15-09-2016, donde demostró una conducta de receptividad y acatamiento en función a la orientaciones impartidas, donde fue puntual y responsable en función a las entrevistas pautadas, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal.-
Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena definitiva y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida La Pena Definitiva y La Responsabilidad Penal a favor del ciudadano ALFREDO JOSÉ LÓPEZ ROSENDO, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-88, titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.977, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana F-11, Sector II, casa Nº 12, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en los artículos 105 del Código Penal y 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera.-
La Secretaria,
Abg. Lilibeth Jaimes.