REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000390
ASUNTO : PP11-D-2013-000390
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA
IMPUTADA:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA: NICOLAS ADÁN ELIAS MOGOLLON (NINO), ABRAHAN JOSE GONZALEZ VASQUEZ (NINO) y ASTRID JACKELINE YEPEZ PEREZ.
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. SILEY BARRIOS GARCIA
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. LIS LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como Víctima los Ciudadanos NICOLAS ADÁN ELIAS MOGOLLON (NINO), ABRAHAN JOSE GONZALEZ VASQUEZ (NINO) y ASTRID JACKELINE YEPEZ PEREZ.
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HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 04 Julio del 2013, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, en momentos en que el funcionario Jesús Martinez adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa es comisionado por cuanto en la Avenida Romulo Gallego a la Altura de la entra de la Urbanización Lucía Barrios de Piritu, Municipio Esteller estado Portuguesa hubo una colisión entre vehículo con 04 personas lesionadas, por cuanto las ciudadanas CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y ASTRID JACKELINE YEPEZ PEREZ abordo de un vehículo tipo motocicleta, tipo Paseo. color rojo, año 2013,modelo socialista, Serial de Carrocería 8211MBCA1DDO13O11 logran impactar de frente con otro vehículo de tracción sanguínea tipo cross, color rojo, Rin 20, Serial de Carrocería B26152 quien era tripulada por los niños NICOLAS ADAN ELIAS MOGOLLON y ABRAHAN JOSE GONZALEZ VASQU EZ.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
RIMERO Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 04-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, puesto de transito de Piritu estado portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: ‘En el día de hoy Jueves 04 de Julio.del 2013, siendo las 02:OOPM, encontrándome de servicio en el Puesto de Transporte Terrestre Piritu, fui comisionado por el Oficial de dia Sargento Segundo (TT) 4088 Perez Enrriz, para que iniciara la investigación sobre un accidente de Transporte terrestre, ocurrido en la AVENIDA ROMULO GALLEGOS A LAALTURA DE LA ENTRADA DE LA URBANIZACION LUCIA BARRIOS DE PIRITU ESTELLER ESTADO PORTUGUESA Es todo.
SEGUNDO: Informe del accidente de Transporte terrestre, suscrito por JESUS ALFREDO MARTINEZ GARZON, titular de la Cédula de Identidad V-1 8471 639, funcionario del Cuerpo técnico de Vigilancia del Transito y Transporte terrestre, Placa 9502... es todo.
TERCERO: Informe del levantamiento planímetro, suscrito por JESUS ALFREDO MARTINEZ GARZON, titular de la Cédula de Identidad V-18471639, funcionario del Cuerpo técnico de Vigilancia del Transito y Transporte terrestre, Placa 9502... es todo.
CUARTO: Acta de Entrevista de fecha 10-07-2013 realizada a NICOLAS ADAN ELIAS MOGOLLON, quien manifestó lo siguiente: “El día 04 de Julio yo iba manejando la bicicleta con mi primo Abrahan José quien iba montado sobre los posa pies del rin trasero, íbamos de mi casa hacia el Estadio de fútbol del Barrio Limoncito, en eso nosotros nos paramos al llegar a la isla de la avenida Romulo Gallegos en eso iba pasando un carro y la moto como quería pasar el carro y se nos vino de frente y nos choco . es todo.
QUINTO: Acta de Entrevista de fecha 10-07-2013 realizada a ABRAHAN JOSE GONZALEZ VASQUEZ. quien manifestó lo siguiente: “Nosotros estábamos en la isla de la avenida parado y entonces venia la señora en la moto y estaba un carro al frente y ellas querían pasar al carro y nosotros estábamos parado y ella nos choco de frente...”. es todo.
SEXTO: Acta de Entrevista de fecha 10-07-2013 realizada a ASTRID JACKELINE YEPEZ PEREZ, quien manifestó lo siguiente: “Nosotros salimos como a la una de la tarde, íbamos para el trabajo, mi compañera iba conduciendo la moto normal, iba a una velocidad normal, íbamos por la avenida Romulo Gallegos, cuando llegamos a la entrada de la urbanización Lucia Barrios, de un momentos a otro salieron los niños en una bicicleta . es todo.
SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento de Seriales de Vehículo N° 02, de fecha 10-07-2013 suscrita por el funcionario JESUS MARTINEZ PLACA 9502, titular de la Cédula de Identidad V-18.471.639, realizada a: “Clase bicicleta, tipo cross, color rojo, Rin 20, Serial de Carrocería B26152...CONCLUSIONES: Los seriales se encuentra en estado original . Es todo.
OCTAVO: Experticia de Reconocimiento de Seriales de Vehículo N° 01, de fecha 10-07-2013 suscrita por el funcionario JESUS MARTINEZ PLACA 9502, titular de la Cédula de Identidad V-18.471.639, realizada a: “Clase Motocicleta, tipo Paseo, color rojo, año 2013,modelo socialista, Serial de Carrocería 8211 MBCA1 DDO1 3011.. CONCLUSIONES: Los seriales se encuentra en estado original...”. Es todo.
NOVENO: EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-1189, de fecha 15-07-2013, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, realizado a CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY GUEDEZ, quien deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “Contusión equimótica orbitraria derecha. Contusión escoriada en mentón. Contusión equimótica en región occipital derecha. Contusión escoriada en cara anterior del hombro izquierdo, ¡nfra clavicular izquierda y codo izquierdo. Contusión escoriada costrosa en ambas rodillas. Contusión equimótica verde amarillenta en muslo izquierdo. Contusión escoriada en dedos del pie izquierdo. Carácter LEVE”.
DECIMO: EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-1186, de fecha 12-07-2013, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, realizado a ASTRID JACKELINE YEPEZ PEREZ, quien deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “Contusión escoriada en codo derecho y ambas rodillas. Contusión equimótica verdosa en cara anterior de pierna derecha. Carácter LEVE’
DECIMO PRIMERO: EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-1183, de fecha 15-07-2013, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, realizado a NICOLAS ADAN ELIAS MOGOLLON, quien deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “Contusión escoriada contusa que abarca región frontal y área cigométrico izquierda. Herida contusa en hemotórax derecho 1/3 superior externo. Paciente con yeso en pierna derecha por fractura en punta de osificación del calcáneo. Herida en cuero cabelludo a nivel ocular izquierdo. Carácter GRA VE”.
DECIMO SEGUNDO: EXAMEN FISICO-EXTERNO N°9700-161-1182, de fecha 15-07-2013, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, realizado a ABRAHAN JOSE GONZALEZ, quien deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “Paciente que deambula con inmovilización de hombro izquierdo por fractura de 1/3 medio de clavícula evidenciado en estudios radiológicos. Cicatriz reciente por herida contusa edema tizada en región frontal derecha. Contusión escoriada en codo izquierdo y ambas rodillas. Carácter GRAVE”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigaciones contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y GRAVES, establecido en el articulo 420 numeral primero y segundo del Código Penal Venezolano, en virtud de las actuaciones realizadas por los funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, en perjuicio de ASTRID JACKELINE YEPEZ PEREZ, NICOLAS ADAN ELIAS MOGOLLON y ABRAHAN JOSE GONZALEZ. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-279547-2013, se inicio en fecha 12/07/201 3. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido dos (2) años, cuatro (4) meses y ocho (8) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presente causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.
PETITORIO
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto “la acción penal se ha extinguido, considerando quien decide que lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 300 Ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por cuanto se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-279547-2013, se inicio en fecha 12/07/201 3. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido dos (2) años, cuatro (4) meses y ocho (8) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presente causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificada, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y GRAVES, establecido en el articulo 420 numeral primero y segundo del Código Penal Venezolano, en virtud de las actuaciones realizadas por los funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, en perjuicio de ASTRID JACKELINE YEPEZ PEREZ, NICOLAS ADAN ELIAS MOGOLLON y ABRAHAN JOSE GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZA PROVISIONAL DE CONTROL N° 02
ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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