REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
“La presente acción de amparo en principio es inadmisible por cuanto también en principio dispone la querellante de medios ordinarios para proteger los derechos que le fueron conculcado como es la acción interdictal de perturbación, no obstante en el caso sub judice al ocurrir los hechos se encontraba en curso el receso judicial lo que constituye un evidente obstáculos para tales oficios de acciones ordinarias, por lo que la acción de amparo constitucional fue admitida. La parte agraviante no compareció por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 23 infine de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se tienen los hechos alegados en el escrito de la querella como admitida. El Tribunal observa: La vía de hecho por la que IZAIDA COROMOTO RAMIREZ perturbó la posesión por parte de MILAGRO MALAVE SAEZ, al derecho de una vivienda digna y al debido proceso infle de manera indudable este derecho y esta garantía constitucional por lo que se declara CON LUGAR la presente acción de amparo, prohibiendo la querellada IZAIDA COROMOTO RAMIREZ perturbar a la querellante MILAGRO MALAVE SAEZ, en su derecho constitucional a una vivienda digna. El presente mandamiento de amparo no impide que la querellada IZAIDA COROMOTO RAMIREZ, interponga las acciones judiciales y administrativas que considere necesaria contra la querellante, ni impide a la misma querellante interponer acciones judiciales y administrativas que considere con la querellada. La versión del fallo en extenso se publicará en el lapso de cinco días continuos a partir de la presente fecha. La representación del Ministerio Público solicito se le expidiera copia fotostática certificada de la presente acta. El Tribunal, vista la anterior solicitud acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente acta al Ministerio Público. Para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario quien firmara conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La parte accionante,
Los Apoderados de la parte accionante,
El Fiscal 10° del Ministerio Público
El Secretario,