REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 05 de Septiembre de 2016
206º y 157º
CAUSA N° 3955

JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: DHAYANA GUACARAN
DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Robin Alejandro Herrada, profesional del derecho debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.415, actuando en representación de la ciudadana Dayana Guacaran, en contra de la decisión de fecha 27 de Febrero de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de entrega del vehiculo automotor Marca Toyota, año 2013 color verde, Tipo Sedan, clase automóvil, uso particular, placas AG557HG, serial de motor 1ZZB110084TC, serial de carrocería N/A .

Recibido el expediente en fecha 12 de Agosto de 2016, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo (20º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Junio de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:

UNICO: NIEGA la entrega del vehiculo distinguido con las características: Marca Toyota, año 2013 color verde, Tipo Sedan, clase automóvil, uso particular, placas AG557HG, serial de motor 1ZZB110084TC, serial de carrocería N/A, al solicitante Dr. Robin Herrada, en su carácter de apoderado de la ciudadana Dayana Guacaran, en virtud que no presentó ningún elemento que acreditara el derecho que alega poseer sobre el ya mencionado vehiculo y que el documento sobre el cual descansa su solicitud es falso tal como se evidencia del estudio realizado al mencionado documento y es el motivo por el cual el Ministerio Público la imputará por la presunta comisión de un hecho punible de acuerdo a lo manifestado por la representación fiscal.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado Robin Alejandro Herrada, profesional del derecho debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.415, actuando en representación de la ciudadana Dayana Guacaran, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actuaciones. (Folios 49, 50 y 51).

Asimismo, en fecha 04 de Julio de 2016, el abogado el abogado Robin Alejandro Herrada, profesional del derecho debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.415, actuando en representación de la ciudadana Dayana Guacaran, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de la revisión de las actuaciones, inserto al folio (36), considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 25 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 5-. Las que causa un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado el abogado Robin Alejandro Herrada, profesional del derecho debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.415, actuando en representación de la ciudadana Dayana Guacaran, en contra de la decisión de fecha 27 de Junio de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se negó la solicitud de entrega del vehiculo a la referida ciudadana. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala que de la revisión de las presentes actuaciones la representación Fiscal, no presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado el abogado Robin Alejandro Herrada, profesional del derecho debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.415, actuando en representación de la ciudadana Dayana Guacaran, en contra de la decisión de fecha 27 de Junio de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se nego la solicitud de entrega del vehiculo a la referida ciudadana. SEGUNDO: Se deja constancia que la representación del Ministerio Público, no presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente




DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
PONENTE



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




JMC/EDMH/NMG/JY/FDB
CAUSA N° 3955