REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 13 de septiembre de 2016
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4510-16

En fecha 26 de agosto de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ y DANIEL ACOSTA IBARRA, Fiscales Principal y Auxiliar Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, respectivamente, fundamentado en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de julio de 2016, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la redención de la pena impuesta a la ciudadana GABRIELA MATIN LOPEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.746.473, por el lapso de diez (10) meses, de conformidad con lo pautado en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario.

De esta manera y encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que los ciudadanos DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ y DANIEL ACOSTA IBARRA, Fiscales Principal y Auxiliar Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, respectivamente, poseen legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que son titulares de la acción penal.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, esta Sala observa que el recurso de apelación fue presentado en fecha 3/08/2016, contra la decisión dictada el 21/07/2016, y notificados el 1/08/2016, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 369 de la pieza II de las actuaciones, transcurrieron dos (02) días de despacho, a saber: Martes 2/08/2016 y Miércoles 3/08/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.

Igualmente, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A quo emitió boleta de emplazamiento en fecha 3/08/2016, al ciudadano JAIRO SANTANDER ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 211.237, en su carácter de defensor de la ciudadana GABRIELA MATIN LOPEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.746.473, en su condición de penada, tal como consta en el acta de designación, aceptación y juramentación, cursante al folio 158 de la pieza II de las actuaciones, siendo recibida dicha boleta el 8/08/2016 (folio 360 de la pieza II de las actuaciones), de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no presentó escrito de contestación al recurso de apelación, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 370 de la pieza II de las actuaciones.

III
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se observa que los recurrentes fundamentan su apelación de conformidad con lo establecido con el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de julio de 2016, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la redención de la pena impuesta a la ciudadana GABRIELA MATIN LOPEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.746.473, por el lapso de diez (10) meses, de conformidad con lo pautado en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por último, observa esta Alzada que los recurrentes no promovieron pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ y DANIEL ACOSTA IBARRA, Fiscales Principal y Auxiliar Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, respectivamente, fundamentado en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de julio de 2016, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la redención de la pena impuesta a la ciudadana GABRIELA MATIN LOPEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.746.473, por el lapso de diez (10) meses, de conformidad con lo pautado en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ y DANIEL ACOSTA IBARRA, Fiscales Principal y Auxiliar Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, respectivamente, fundamentado en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2016, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la redención de la pena impuesta a la ciudadana GABRIELA MATIN LOPEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.746.473, por el lapso de diez (10) meses, de conformidad con lo pautado en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-4510-16
RHT/SA/BSM/CMS/ro.-