REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 1984
EXPEDIENTE: 1Aa 1209-16
JUEZ PONENTE: LIZBETH KARIM LUDERT SOTO.
ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el Abogado JIMMY CENTENO, Defensor Público (13º) de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Segundo (05º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE
A fin de establecer la competencia de esta Corte Superior Sección Adolescentes, se debe analizar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el cual es del tenor siguiente: Artículo 63. “…Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…”
(Omissis) 4º EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…”
DEL RECURSO
La Corte examinado el escrito recursivo observa que el Abogado JIMMY CENTENO, Defensor Público (13º) de Adolescentes, impugna la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:
“…(Omissis) En efecto, ciudadanos Magistrados es el caso que en fecha once (11) de Agosto del año 2016 solicite la libertad de mi Defendido (IDENTIDAD OMITIDA) por haber cumplido la sanción de tres (03) años y cuatro 04) meses que le fuera impuesta en el expediente 865-14, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, alegando además, la nulidad del auto de acumulación que modifico la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses a cinco (05) años por no haber sido notificada la misma al imputado fijando como plazo de notificación en la oportunidad en que se realice la audiencia de imposición de medida conforme a los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
(Omissis) Por las razones es que ejerzo (Sic) el presente recurso conforme al literal K del articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por que en el mantenimiento del principio de garantía del debido proceso no tan solo esta inteREsAdo (Sic) las funciones del Defensor si no también esta interesado en Debido Proceso las funciones descritas en la Ley del Ministerio Publico, es decir, todos los funcionarios que trabajamos en la justicia estamos interesados en que se aplique la garantía y el principio del debido proceso y que se realice sin dilaciones indebidas (Sic) por que en esta especialidad rige el principio de que la sanción de privación de libertad será aplicada como medida de ultimo recurso y por el menor tiempo que proceda…”
DE LA RECURRIDA
El Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de agosto de 2016, en cuanto al particular impugnado dictó el siguiente pronunciamiento:
“…(Omissis) UNICO: Declara SIN LUGAR la acción de nulidad incoada por el Defensor Publico (13º) Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 20 de Mayo de 2014, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente de esta Circunscripción Judicial, al no vulnerar los derechos y garantías señalados por el accionante en escrito consignado en su oportunidad ante este Despacho…”
DE LA CONTESTACION
Del mismo modo se observa que en fecha 08 de septiembre de 2016 la Abg. Sacha Villegas, Fiscal Centésima Décima Tercera (113º) del Ministerio Público, contestó el recurso de apelación, en tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo de Secretaría inserto al folio 42 del cuaderno de incidencias, donde se deja constancia que desde el día 05-09-2016 fecha en que se dio por emplazada la mencionada Representación Fiscal para contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, hasta el día 08-09-2016 (Inclusive), transcurrieron tres días hábiles a saber 06, 07 y 08 de septiembre de 2016. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
RAZONES PARA DECIDIR
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 608 literal “k” eiusdem, k. Que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el Abogado JIMMY CENTENO, Defensor Público (13º) de Adolescentes, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.
Asimismo, en fecha 30 de junio de 2016, el Abogado JIMMY CENTENO, Defensor Público (13º) de Adolescentes, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 30 de agosto de 2016, donde se deja constancia que desde el día 22-08-2016 (exclusive) hasta el día 29-08-2016 transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber. 23; 24; 25; 26 y 29 de agosto de 2016, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Visto lo anterior, observa esta Corte que el escrito recursivo presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JIMMY CENTENO, Defensor Público (13º) de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Juez Presidente
LUZMILA PEÑA CONTRERAS.
Los Jueces
LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
Ponente ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
El Secretario,
JOEL BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JOEL BENAVIDES
EXP. Nº 1Aa 1209-16
LLS/GACS/EBN/ih