REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 21 de septiembre de 2016
206° y 157°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 1985
EXPEDIENTE: 1Aa 1210-16
JUEZ PONENTE: ANIELSY ARAUJO BASTIDAS.
ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes, por los Abogados, JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, JOSE JOSMAR GOMEZ INOJOSA y WALESKA LIZACNO abogados privados del adolescente de autos, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual acordó la Detención Preventiva, contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 581 ejusdem.
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de agosto de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Quinto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda la DETENCION PREVENTIVA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),; a los fines de asegurar la continuación de la presente causa hasta sus últimas consecuencias con la presencia del imputado.
Todo conforme a los artículo 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;. Al respecto esta Corte observa que es recurrible el decreto de prisión preventiva prevista en el articulo 559 eiusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los Abogados, JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, JOSE JOSMAR GOMEZ INOJOSA y WALESKA LIZACNO abogados privados del adolescente de autos, poseen legitimación para recurrir en Alzada, tal como se observa al folio treinta y ocho (38) del presente Cuaderno de Apelación.
Asimismo, en fecha 10 de agosto de 2016, los Abogados, JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, JOSE JOSMAR GOMEZ INOJOSA y WALESKA LIZACNO abogados privados del adolescente de autos, consignaron escrito de apelación ante el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo inserto al folio cuarenta y uno (41) del Tribunal de Primera Instancia, realizado en fecha 10 de agosto de 2016, donde se deja constancia que desde el día 03-08-2016 (exclusive), fecha en que se la Audiencia de Presentación del Imputado, hasta el día 10-08-2016 transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: jueves 04 de agosto, viernes 05 de agosto, lunes 08 de agosto, martes 09 de agosto y miércoles 10 de agosto, siendo presentado el escrito de apelación en esta última fecha, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.
Del mismo modo se observa al folio cuarenta y dos (42) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía (113º) del Ministerio Público con Competencia en la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, librada por el Juzgado Quinto (5º) de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha seis (06) de Septiembre de 2016; dando contestación al Recurso de Apelación presentado por los Abogados, JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, JOSE JOSMAR GOMEZ INOJOSA y WALESKA LIZACNO abogados privados del adolescente de autos, en fecha 14-09-2016, como así se verifica en el computo certificado inserto al folio sesenta y dos (62) del presente cuaderno de incidencias. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por los Abogados, JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, JOSE JOSMAR GOMEZ INOJOSA y WALESKA LIZACNO abogados privados del adolescente de autos, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual acordó la Detención Preventiva, contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 581 ejusdem, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
Las Jueces
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
LIZBETH LUDERT SOTO
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente
El Secretario,
JOEL BENAVIDES
.-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JOEL BENAVIDES
EXP. Nº 1Aa 1210-16
LPC/LLS/AAC/ajbo.-