REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Miércoles veintiuno (21) de septiembre de 2016
206º y 157º

Exp Nº AP21-R-2016-000602;
Asunto Principal Nº AP21-L-2016-000161

PARTE ACTORA: AVELIA ACOSTA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 742.617.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROMERO GIMÉNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 25.367.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTA MARIA, y SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, inscritita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal, en fecha 24 de febrero de 1957, bajo el N° 8, Tomo 15.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON FRANCO ZAPATA abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 4.564.


ASUNTO: PENSIÓN DE JUBILACIÓN. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAMON FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.564, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal 9º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAMON FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.564, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal 9º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 12-7-2016, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y por auto de fecha 19-7-2016, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, para el día martes 20 de septiembre de dos mil dieciséis (2016) a las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAMON FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.564, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal 9º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana AVELIA ACOSTA DE RONDON, contra la empresa UNIVERSIDAD SANTA MARIA., en la cual se señalo lo siguiente:

“…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda POR OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE JUBILIACIÓN, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana AVELIA ACOSTA DE RONDÓN, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA y solidariamente a la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARÍA SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el Abogado RAMON FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.564, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal 9º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana AVELIA ACOSTA DE RONDON, contra la empresa UNIVERSIDAD SANTA MARIA.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado RAMON FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.564, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal 9º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana AVELIA ACOSTA DE RONDON, contra la empresa UNIVERSIDAD SANTA MARIA.,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2016.

JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO