REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-N-2016-000114

Con motivo del juicio de nulidad que sigue la entidad de trabajo denominada «MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL» de este domicilio, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el n° 46, tomo 203-A y cuyo apoderado es el abogado: Raúl Andrés Velásquez Rodríguez, contra los ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE N° 23-2015-01-02449 Y FECHADOS 03 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, DICTADOS POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, se provee de la siguiente manera:

Vista la diligencia presentada por el abogado Raúl Velásquez (f. 149 y su vuelto), debidamente autorizado por el demandante entidad de trabajo demandante, según documento autenticado ante la Notaria Trigésima Séptima de Caracas Municipio Libertador, en fecha 12/05/2015, inserto bajo el n° 19, tomo 71, este tribunal homologa dicho desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE RESUELVE.



DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda incoada por la sociedad mercantil denominada «MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL» contra los ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE N° 23-2015-01-02449 Y FECHADOS 03 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, DICTADOS POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2.- Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.

LA SECRETARIA,
JESSIKA MARTINEZ

En la misma fecha, siendo las tres horas con veintiún minutos de la tarde (03:21 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
JESSIKA MARTINEZ

Asunto nº AP21-N-2016-000114.
01 pieza.
CJPÁ/rm.-