ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001397
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA VASQUEZ GUERRERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LILIANA VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: CSCORP CONSULTORIA DE SISTEMAS CORPORATIVOS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA ISABEL ALZAMORA PAUCAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana VASQUEZ GUERRERO MARIA EUGENIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.532.003, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderada judicial, Abogada LILIANA VASQUEZ GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.488 y el Abogado EDUARDO TRENARD, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 117.905, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CSCORP CONSULTORIA DE SISTEMAS CORPORATIVOS C.A., dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo que se rige por los términos siguientes: Nosotros, EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.690.538, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 117.905, actuando en este acto en mi carácter de Co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CSCORP CONSULTORÍA DE SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2.004, bajo el Nº 60, Tomo 152-A Pro., carácter que se evidencia de Instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de febrero de 2.010, quedando anotado bajo el Nº 40, Tomo 22, el cual consigno en este acto en copia fotostática simple y su original lo presento “ad effectum videndi”, quien en lo sucesivo se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte; y por la otra la ciudadana LILIANA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.048.990, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.488, procediendo en mi carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA VASQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.532.003, quien en lo sucesivo y a los efectos de este mismo documento se denominará “LA EX TRABAJADORA”, hemos convenido en celebrar por cuanto estamos plenamente facultados para ello, el siguiente CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.714 y siguientes del Código Civil, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo: PRIMERA: LA EX TRABAJADORA hace constar que ratifica todos los hechos y el derecho esgrimido en el libelo de demanda, y en consecuencia, en aplicación de las disposiciones contenidas en la LOTTT, manifiesta que:
1. En fecha 13 de octubre de 2014, comenzó a prestar servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO;
2. Fue contratada para desempeñar el cargo de GERENTE DE FINANZAS, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, donde sus funciones principales consistían en realizar Flujo de caja, planificación financiera, negociaciones con Bancos, proveedores, estados financieros, cálculo de nómina, tesorería, cuentas por pagar y cobrar, entre otras.
3. Cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 am a 5:30 pm.
4. Devengaba un salario mensual de Bs. 72.750,00 más un bono fijo mensual de Bs. 90.500,00;
5. Devengaba un salario diario integral de Bs. 5.810,11;
6. La relación de trabajo terminó en fecha 04 de abril de 2016 por cuanto en esa fecha se retiró justificadamente;
7. Es acreedora al pago de quince (15) días de Bono Vacacional correspondiente al período 2014-2015 estimadas en Bs. 59.858,33;
8. Es acreedora al pago de la alícuota del Bono Vacacional fraccionado correspondiente al período 2015-2016 estimadas en Bs. 37.493,08;
9. Es acreedora al pago de las vacaciones correspondientes al período 2014-2015 estimadas en Bs. 59.858,33;
10. Es acreedora al pago de la alícuota de las vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2015-2016 estimadas en Bs. 37.493,08;
11. Es acreedora al pago de la Prestación de Antigüedad por un monto de Bs. 717.697,21;
12. Es acreedora al pago de once (11) días de vacaciones vencidas estimadas en Bs. 59.858,37;
13. Es acreedora al pago de quince (15) días de Bono Vacacional vencido estimado en Bs. 81.625,05;
14. Es acreedora al pago de 6,89 días de vacaciones fraccionadas estimadas en Bs. 37.493,10;
15. Es acreedora al pago de una bonificación anual correspondiente a 30 días de salario estimada en Bs. 163.250,00;
16. Es acreedora al pago de ciento veinte (120) días de utilidades estimadas en Bs. 250.670,88;
17. Es acreedora al pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales estimados en Bs. 40.771,54;
18. Es acreedora al pago de cuatro (04) días de salario correspondientes al período del 01 de abril de 2016 al 04 de abril de 2016, estimado en Bs. 21.766,68;
19. Es acreedora al pago del Beneficio de alimentación correspondiente al período del 01 de abril de 2016 al 04 de abril de 2016, estimado en Bs. 1.766,64;
20. Es acreedora al pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales estimados en Bs. 40.771,54;
De acuerdo con lo antes expuesto, sobre la base de su tiempo total de servicios, desde que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO, estima que es acreedora al pago de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.412.392,47). SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza los alegatos y reclamaciones hechas por LA EX TRABAJADORA, por tanto, niega que:
1. LA EXTRABAJADORA haya cumplido con un horario de trabajo comprendido de 8:00 am a 5:30 pm;
2. LA EX TRABAJADORA haya sido acreedora de un bono fijo mensual con carácter salarial de Bs. 90.500,00, por cuanto no se explica su origen;
3. LA EX TRABAJADORA se haya retirado justificadamente, puesto que en fecha 04 de abril de 2016 presentó carta de RENUNCIA;
4. LA EX TRABAJADORA sea acreedora del pago de Vacaciones, Bonos Vacacionales, Utilidades, Prestaciones Sociales e Intereses señalados en el libelo de la demanda puesto que no establece en la misma base alguna ni fórmula para su cálculo, por lo tanto resulta improcedente;
5. LA EX TRABAJADORA sea acreedora de una bonificación anual de Bs. 163.250,00 puesto que no existe ningún basamento legal ni contractual que genere tal obligación con LA EX TRABAJADORA.
Como consecuencia de lo expresado anteriormente, LA ENTIDAD DE TRABAJO niega y rechaza que a LA EX TRABAJADORA le corresponda la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.412.392,47) por concepto de Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales, en virtud de que:
1. En fecha 20 de febrero de 2015 LA ENTIDAD DE TRABAJO le otorgó a LA EX TRABAJADORA anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00);
2. En fecha 25 de agosto de 2015 LA ENTIDAD DE TRABAJO le otorgó a LA EX TRABAJADORA anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00);
3. En fecha 10 de julio de 2015 LA ENTIDAD DE TRABAJO le otorgó a LA EX TRABAJADORA un préstamo por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00);
4. En fecha 22 de octubre de 2015 LA ENTIDAD DE TRABAJO le otorgó a LA EX TRABAJADORA un préstamo por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 365.000,00);
5. En fecha 09 de marzo de 2016 LA ENTIDAD DE TRABAJO le canceló a LA EX TRABAJADORA la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 20.618,93) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, a LA EX TRABAJADORA solo le corresponde el pago de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 364.157,51), por concepto de prestaciones sociales y demás acreencias laborales. TERCERA: De acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas Primera y Segunda LA EX TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, de común acuerdo, han concluido que en tales circunstancias no es posible considerar a LA EX TRABAJADORA como acreedora de todos los conceptos y cantidades reclamados en el libelo de demanda. No obstante, con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que, indiscutiblemente, les ocasiona continuar con este proceso judicial, para dirimir las discrepancias existentes en cuanto al monto de Prestaciones Sociales y de los demás conceptos laborales que le corresponden a LA EX TRABAJADORA como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO y, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos antes identificados, así como transigir cualquier otro litigio y precaver o evitar futuros reclamos o litigios vinculados con el referido contrato de trabajo, haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional LA ENTIDAD DE TRABAJO cancele a LA EX TRABAJADORA, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 633.433,62), para cancelar y finiquitar de manera definitiva, total y absoluta, lo que pudiera corresponderle a LA EX TRABAJADORA por el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que la unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que se detallan a continuación: Utilidades, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, Bono vacacional vencido, Bono vacacional fraccionado, Alícuota del Bono Vacacional fraccionado, Alícuota de Vacaciones fraccionadas, Vacaciones vencidas, Prestaciones Sociales, Bonificación Anual, Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salario y Bono de Alimentación. En tal sentido, ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que se hubiese derivado con motivo de la relación de trabajo que vinculara a las partes.
De esta manera se cancelará de forma total y definitiva todo lo que pudiere corresponderle a LA EX TRABAJADORA por concepto de finiquito del contrato de trabajo.
Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de LA EX TRABAJADORA. Asimismo, la apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA suficientemente facultada para ello, libre de todo apremio y coacción, declara en nombre de su mandante que con el pago transaccional descrito anteriormente y que reciben en este acto en su nombre, remunera en forma total y definitiva los conceptos y las cantidades de dinero que le corresponden en virtud del vínculo que los unía.
CUARTA: Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida y cancelada con base a lo especificado en la Cláusula anterior, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, la apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA reitera su voluntad de aceptar transaccionalmente en su nombre las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:
1. Que de acuerdo a la autónoma voluntad de LA EX TRABAJADORA representado en este acto por su apoderada judicial, actuando libre de constreñimiento alguno y, en conocimiento del alcance total de los acuerdos aquí logrados y que le han sido informados amplia y suficientemente, convienen de manera total y absoluta, los términos establecidos conjuntamente con LA ENTIDAD DE TRABAJO en la Cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente Transacción;
2. En este estado, se deja expresamente establecido que el pago se hará efectivo el día miércoles 05 de octubre de 2016, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Efectuado el pago LA EX TRABAJADORA manifiesta no tener nada más que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por ningún concepto derivado del contrato que lo uniera a esta, así como por ninguna diferencia, por lo que le otorga formal finiquito.
3. Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta Transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por LA EX TRABAJADORA a LA ENTIDAD DE TRABAJO.
QUINTA: El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, parágrafo primero del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente por lo que LA EX TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, en virtud que la apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente, para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refiere el Artículo 1.718 del Código Civil y de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado, el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANA JULIA ARILLA
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