REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de dos mil dieciseis (2016)
206° y 157º
ASUNTO : AP21-L-2015-002063
PARTE ACTORA: MIRIAN BARROETA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 10.794.365
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO HAY APODERADO CONSTITUTIDO EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituído em autos.
Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 6 de julio de 2015.
Se dictó auto de recibido en fecha 10 de julio de 2015.
Por auto de fecha 13 de julio de 2015 se dictó auto admitiendo la oferta y se libró oficio a la Oficina de Control y Consignaciones.
Consignó la oficina de Alguacilazgo la notificación negativa.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última y única actuación (6 de julio de 2015) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto
en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la acción presentada por MIRIAN MARROETA BASTIDAS contra LABORATORIOS LA SANTE C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 20 del mes de septiembre de 2016. Años 206° y 157°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Ana julia Arilla
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:39 am
El Secretario
|