REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuuión del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2016
205º y 157º

EXPEDIENTE N° AP21-L-2016-02151
PARTE ACTORA: MARCOS DANIEL PEREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad número 11.635.848
PARTE DEMANDADA: LINEAS AEREAS SANTA BARBARA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Con vista la solicitud de Calificación de despido presentada en fecha 20 de septiembre de 2016 por el ciudadano MARCOS PEREZ NAVARRO en contra de LINEA AEREA SANTA BARBARA consistente en una Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos; este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto de su admisión observa:

PRIMERO: Señala la parte accionante en su Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios caídos, entre otras cosas, que en fecha 23 de junio de 2008 comenzó a prestar sus servicios para la demandada, siendo despedido injustificadamente en fecha 12 de septiembre de 2016 desempeñando el cargo de Piloto Aviador Civil.

SEGUNDO: Conforme al Decreto Presidencial de fecha 28 de diciembre de 2015 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207 Ext se estableció Inamovilidad Laboral. En este orden disponen los artículos 2º y 3º del referido decreto lo siguiente:




TERCERO: Ahora bien, como se puede apreciar los trabajadores en general salvo las excepciones mencionadas están amparados por Inamovilidad Laboral, que establece que gozarán de la protección prevista en el Decreto, independientemente del salario que devenguen; no pudiendo ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin que previamente el Inspector del Trabajo califique dicha situación y autorice con tal fin al patrono, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. El incumplimiento de ello, dará derecho al trabajador a pedir el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes restituyéndose a la situación jurídica infringida.

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el Trabajador de marras se encontraba amparada por la inamovilidad, siendo que como expresó al punto PRIMERO de la presente decisión, en fecha 23 de junio de 2008 comenzó a prestar sus servicios para la demandada, siendo despedido injustificadamente en fecha 12 de septiembre de 2016 según lo alegado, superando evidentemente el lapso de 1 mes de servicios prestados; no evidenciándose que ejerciera cargo de dirección para la demandada, o que fuera trabajador, temporero eventual u ocasional, siendo que manifiesta haberse desempeñando como Piloto Aviador Civil, por lo cual no correspondía acudir a los Órganos Jurisdiccionales a solicitar la calificación de despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, sino debió ejercer su acción por ante el Órgano Administrativo correspondiente y así se establece.

CUARTO: Conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano MARCOS DANIEL PEREZ NAVARRO contra SANTA BARBARA AIRLINES. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 ejusdem, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ





ABG. Neyireé Toledo
EL SECRETARIO

ABG. Ingrid López

NOTA: En el día de hoy 23/09/2016 se publicó la presente decisión, siendo las 10:15 a.m.


El Secretario