ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001752
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO NAVARRO VARELA y CIRO JOSE HERRERA MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAINALDO LAYA
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUTIERREZ
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Septiembre de 2016 siendo las 2:00 pm. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la parte actora (CARLOS NAVARRO) y demandada, respectivamente, abogados en ejercicio REINALDO LAYA y LUIS GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 143.046 y 142.324 respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, ofrece en este acto la cantidad de Bs. 6.905,44 monto éste que comprende los conceptos diferencia de prestaciones sociales e intereses moratorios. Este monto lo ofrece que en virtud de los cálculos realizados en la Audiencia entre las partes y la juez, se pudo determinar que esta la diferencia que se le adeuda al trabajador. En este estado el apoderado judicial de la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto cheque a nombre del trabajador de la cuenta corriente de la empresa demandada identificado con el número 58668752 librado contra el Banco Nacional de Crédito de fecha 29 de septiembre de 2016 del cual se anexa copia fotostática. En este estado, este Tribunal visto que la Mediación ha sido positiva y no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenuciables del trabajador, por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

El Juez


Abg. Neyireé Toledo

Parte actora





Parte Demandada




La Secretaria