REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º

ACTA
ASUNTO: AP21-L-2016-001788
PARTE ACTORA: KARINA SCOTT
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIELA MARQUEZ, IPSA Nº 148.046
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES EXTREMO 001, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA LACHMANN, IPSA Nº 232.784.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Siendo las 9:00 a.m. del día de hoy 21 de septiembre de 2016, comparecen ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana Karina Scott, titular de la cédula de identidad número 15.930.695, en su carácter de accionante y su apoderada judicial abogada Daniela Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.148.046, (en lo sucesivo denominada la “Demandante”), según consta en instrumento poder que cursa en autos; y por la otra parte, la abogado Claudia Lachmann Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 232.784, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la demandada Producciones Extremo 001, C.A (en lo sucesivo denominada la “Demandada”), según consta en instrumento poder debidamente autenticado que se anexa al presente marcado “A”; quienes ocurren ante este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE: La Demandante alega que: (i) comenzó a prestar servicios para la Compañía en fecha 14 de julio de 2014; (ii) se desempeñó en el cargo de Asesora de ventas; (iii) devengaba un salario variable, comprendido por el salario básico más comisiones por evento asignado, siendo su último salario normal mensual la cantidad de Catorce Mil Bolívares exactos (Bs. 14.000,00), y su último salario variable la cantidad de Veintinueve Mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 29.195,18); (iv) su último horario de trabajo fue de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 5:30 p. m, también desempeñaba sus laborales los días sábados y domingos en caso de tener eventos asignados para estos días; (v) la Demandada no le otorgaba los días de descanso compensatorios por los sábados y domingos trabajados (vi) se retiro voluntariamente de la Demandada en fecha 30 de noviembre de 2015; (vii) inició un procedimiento de reclamo ante la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, el cual no se logró conciliar; (viii) demanda el pago de: (a) prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones; (b) vacaciones pendientes período 2014-2015, y fracción correspondiente al 2015-2016; (c) bono vacacional pendientes período 2014-2015 y fracción correspondiente al período 2015-2016; (d) utilidades pendientes año 2014 así como la fracción del año 2015; (e) Incidencia del bono de productividad sobre el salario integral y demás conceptos adeudos; (f) pago de bonos de fin de año correspondientes a los años 2014 y 2015. Con base en lo anterior, la Demandante estimó en la demanda el valor de sus pretensiones en la cantidad de Doscientos Mil Setecientos Dieciocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 200.718,00), más los correspondientes intereses moratorios, indexación, costas y costos del proceso. Finalmente, la Demandante ratifica e insiste en este acto en todos y cada uno de los alegatos y pretensiones contenidos en el libelo de la demanda, el cual dio inicio al presente juicio. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: La Demandada alega que: (i) la Demandante comenzó su relación laboral con la Demandada en fecha 14 de julio de 2014; (ii) su cargo dentro de la Compañía fue de Asesor de ventas; (iii) la Demandante se retiró voluntariamente en fecha 30 de noviembre de 2015; (iv) el último salario normal mensual devengado por la actora fue de Catorce Mil Bolívares sin céntimos (Bs.14.000,00); (v) la Demandada no pagaba a la Demandante comisiones o bonos de productividad por eventos asignados; (vi) al terminar la relación laboral y de conformidad con la Ley, la Demandada ofreció a la Demandante el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad de Sesenta y Tres Mil Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 63.039,00), la cual se negó a recibir por inconformidad; (vi) la Demandada pagó debida y oportunamente las utilidades correspondientes al año 2014, por lo que nada adeuda por este concepto;(vii) la Demandada pagó debida y oportunamente ocho (8) días de vacaciones disfrutadas por la Demandante correspondientes al período 2014-2015; (viii) la Demandada pagó la totalidad del bono vacacional correspondiente al período 2014-2015, por lo que nada adeuda por este concepto; (ix) no corresponde el pago de bono de fin de año, en vista de que eran canceladas anualmente utilidades. CUARTA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, la Demandante y la Demandada están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de evitarse las molestias y gastos que el mismo les ocasiona, y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de la Demandante. En este sentido, la Demandante y la Demandada, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción. El pago de la suma de dinero antes mencionada será realizado por la Demandada a la Demandante, en este mismo acto, mediante la entrega de cheque No. 26445886 no endosable de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal de fecha 16 de septiembre de 2016, emitido a nombre de la Demandante por el monto de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,00), cuya copia se acompaña a la presente acta marcada “A”. QUINTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE: La Demandante, actuando en su propio nombre, expresamente conviene que con la transacción celebrada, no queda más por reclamar a la Demandada, sus accionistas y directores, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas a la Demandada, y/o cualquier sociedad en la cual la Demandada, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. SÉPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por la Demandante, tales como: todos y cada uno de los reclamos señalados por la Demandante en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); garantía de prestaciones y cálculo retroactivo de prestaciones sociales establecidos en los artículos 142 y 143 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento); prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según los artículos 174 de la LOT y 131 de la LOTTT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT y el artículo 92 de la LOTTT; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en convenciones colectivas del trabajo; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones y/o propinas y/o salario variable en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones y/o propinas por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley del Cestaticket Socialista y/o la derogada Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; bonos de desempeño; bonificación por evento trimestral; bono(s) variable(s); salario variable; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro de vehículos; Seguro por Hospitalización, Cirugía y Maternidad; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; daños y perjuicios por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que la Actora prestó, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. OCTAVA: FINIQUITO: La Demandante, actuando en su propio nombre, expresamente declara que por medio de la presente transacción, la Demandada, las filiales, empresas relacionadas, accionistas y/o directores de la Demandada quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con la Demandante, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados por la Demandante y la terminación de la vinculación. NOVENA: Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y con ocasión de la presente transacción así como con ocasión de procedimientos en la Inspectoría del Trabajo, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. DÉCIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción y entregue a cada parte una copia certificada de esta transacción y del Auto que la homologue. Es todo”. Ahora bien, este Juzgado Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez que transcurra el lapso para interponer los recursos contra la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,
La Secretaria,

Jossy Pérez Aponte
Abg. Ana Julia Arilla



Parte actora y su Apoderada judicial




Apoderada judicial de la parte demandada