REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001763

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO CORTEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 14.045.675.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.203.
DEMANDADA: BRIGADA GLOBAL C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el número 8 Tomo 190-A del año 2009.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto que en fecha 21 de septiembre de 2016, fue presentado escrito transaccional por la abogada Maryuris Liendo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como por el ciudadano Alfredo Suárez, en su carácter de Director Administrativo de la demandada, debidamente asistido por el abogado Iván José Lugo, partes plenamente identificadas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que a la abogada de la parte actora le fue conferido poder, inserto al folio 13 del expediente, de los cuales se evidencia facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, así mismo, se evidencia que el representante de la demandada tiene poder general de disposición y administración, que riela al folio 37 del expediente quien actúa debidamente asistido de abogado; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

Se evidencia de igual forma que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs. 122.994,02; se convino, en el pago de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.000,00), todo ello a los fines de concluir el presente procedimiento, cantidad que fue pagada a través de dos Cheques números 30494127 y 37494128, del Banco Banesco, de fecha 21 de septiembre de 2016, a nombre de la actora y de la abogada; declarando la parte actora que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSE ANTONIO CORTEZ y la entidad de trabajo BRIGADA GLOBAL C.A., partes plenamente identificadas, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ

Abg. INGRID LOPEZ
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. INGRID LOPEZ
LA SECRETARIA