REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001038
DEMANDANTE: ROCIO DEL CARMEN ROSALES, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 6.814.792.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ROSA GONZALEZ EVORA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.912.
DEMANDADA: DISTRIBUCIONES DELORME C.A. y ADOLFO LEON GOMEZ.
ABOGADO ASISYENTE DE LOS DEMANDADOS: EUGENIO GONZALEZ DE LA VEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.313.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto que en fecha 26 de septiembre de 2016, fue presentado escrito transaccional por la abogada Rosa González Evora, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como por el ciudadano Adolfo León Gómez, en su carácter de demandado en forma personal y el abogado Eugenio González de la Vega, quien actúa en su carácter de liquidador de la entidad de trabajo demandada y quien asiste al demandado, partes plenamente identificadas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que a la abogada Rosa González le fue conferido poder, inserto a los folios 12 al 14 del expediente, de los cuales se evidencia facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio; así mismo, el demandado Adolfo León, quien ostenta el carácter de gerente general de la entidad de trabajo demandada, actúa personalmente asistido por el abogado Eugenio González, con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
Se evidencia de igual forma que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs. 2.500.000,00; se convino, en el pago de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00), todo ello a los fines de concluir el presente procedimiento, cantidad que fue pagada a través de dos Cheques números 02321765 y 02321766, del Banco Exterior, de fecha 11 de agosto de 2016, el primero a nombre de la actora y el segundo a nombre de la abogada; declarando la parte actora que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana ROCIO DEL CARMEN ROSALES y la entidad de trabajo DISTRIBUCIONES DELORME C.A. y el ciudadano ADOLFO LEON GOMEZ, partes plenamente identificadas, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Así mismo, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de excluir el presente asunto del sorteo de audiencias preliminares respectivas. Una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ
Abg. INGRID LOPEZ
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. INGRID LOPEZ
LA SECRETARIA
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