REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001471
Visto el escrito presentado por el abogado David José Rojas, inscrito en el Ipsa bajo el número 171573, actuando en representación del Municipio Bolivariano Libertador, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
Solicita el apoderado Judicial del Municipio Bolivariano Libertador que se ordene Despacho Saneador a los fines de subsanar vicios en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana Luisa Amelia Urbina contra la Fundación para la Cultura y las Artes (Fundarte), por virtud de la cual se ordenó la notificación tanto de la demandada como de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador como órgano de adscripción; ello bajo el argumento que la demandada Fundación para la Cultura y las Artes (Fundarte), es un ente que si bien fue creado por el Municipio Bolivariano Libertador, el mismo es un ente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Respecto de lo solicitado debe señalar este Tribunal que en ocasión a la demanda interpuesta por la ciudadana Luisa Amelia Urbina contra la Fundación para la Cultura y las Artes (Fundarte), este Tribunal, luego de un análisis exhaustivo del escrito libelar, consideró que el mismo cumplía con los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre la identificación de las partes, el objeto de la demanda, los hechos que originaron el reclamo y el domicilio o dirección procesal de las partes, razón por la cual procedió a declarar la admisibilidad de la demanda interpuesta, ordenando la notificación, tanto de la demandada, esto es, la Fundación para la Cultura y las Artes (Fundarte), así como de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, como ente que pudiera tener interés en la resolución del presente asunto, en atención a la Gaceta Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), N° 415, de fecha 07 de octubre de 1975, mes IV-Año LXXIV, invocada por el representante del ente Municipal; quien en todo caso podrá formular las defensas de fondo que a bien tuviere, incluyendo la alegada en el escrito presentado en cuanto a la naturaleza del ente demandado como órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, en la oportunidad procesal correspondiente, defensa ésta que no se puede resolver a través del Despacho Saneador solicitado; por lo que dicha solicitud debe ser declarada Improcedente. Así se establece.

Establecido lo anterior, este Tribunal debe indicar que las partes se encuentran a derecho a los fines de la celebración preliminar en atención a Certificación de Notificación emanado de la Secretaría del Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2016.- Así se establece. Publíquese, Certifíquese y Regístrese.
Abg. Alba Torrivilla
La Juez
Abg. Josefa Mantilla
La Secretaria