REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2012-005182
Visto el escrito consignado por el abogado ROBERT OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.592, quien manifiesta ser apoderado judicial de la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mas no consigna instrumento poder que acredite la representación que ostenta, y consigna ESCRITO, constante de un (01) folio útil, en el que solicita se declare la perención de la instancia y se ordene el cierro y archivo del expediente.
Al respecto, éste Tribunal, observa:
Para ser aplicable de pleno derecho la perención de la Instancia, prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
A tal efecto y en virtud que la perención procede de pleno derecho sólo cuando han transcurrido un (01) año, sin que las partes hubiesen realizado actuación alguna que demuestre su propósito de mantener el necesario impulso procesal, y de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que la parte ACTORA el día 19 de febrero de 2016, por intermedio de su representación judicial, el abogado LUS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56, solicita la devolución de los poderes originales que cursan a los autos, es por lo que considera quien decide no están dados los parámetros para acordar lo peticionado por el abogado ROBERT OROZCO, antes identificado, en virtud que no ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, por cuanto la presente causa se encuentra en fase de sustanciación, se ordena la notificación de la parte ACTORA, así como de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, a los fines de que comparezcan asistidos o representados por abogado, a las 11:00 a.m., del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos el haberse cumplido la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido como haya sido el lapso de quince (15) días hábiles a que se refiere el Artículo 95 de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de encontrarse involucrados intereses patrimoniales de la Republica. Por cuanto el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS se encuentra completamente a derecho, éste Órgano Jurisdiccional considera inoficiosa su notificación.- Líbrese Boleta y Oficio.- Publíquese, Regístrese y Certifíquese.-
La Juez
Abg. Alba Torrivilla
La Secretaria
Abg. Josefa Mantilla
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