REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO: AP21-L-2010-003056
Vista la diligencia suscrita en fecha23 de septiembre de 2016, por el abogado Oscar Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano EDGAR JESUS MUÑOZ RANGEL, a través de la cual solicita la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en el presente procedimiento; ello en los términos que a continuación se exponen:
Se evidencia de las actas procesales, que en atención a la sentencia definitivamente firme recaída en el presente procedimiento de fecha 03 de agosto de 2011, emanada del Juzgado Superior Tercer del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas y que fuera ratificada mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de julio de 2012; se ordenó la realización de experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar conceptos prestacionales dispuestos en el referido fallo; experticia ésta que fue consignada en fecha13 de febrero de 2013, (folios 81 al 101 de la segunda pieza del expediente contentivo de la presente causa). De igual manera se evidencia de las actas procesales, que el Tribunal Decretó una vez liquidada la deuda, tanto la Ejecución Voluntaria en fecha 04 de julio de 2013, como la Ejecución Forzosa, mediante auto de fecha 11 de julio de 2013.
Se evidencia de las actas procesales, que ya mediante decisión de fecha 05 de febrero de 2016, el Tribunal ordenó la actualización de la mencionada experticia complementaria del fallo; en tal sentido y visto que la demandada persiste en dar cumplimiento a la sentencia recaída en el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda lo solicitado por la parte actora y ordena la Actualización de la Experticia Complementaria del Fallo en los términos de la sentencia objeto de ejecución de fecha 03 de agosto de 2011, para lo cual esta Juzgadora hará uso de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, en cuyo artículo 10 se dispone lo siguiente:
Artículo 10. De la Preferencia en la aplicación de esta normativa
Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia.
De igual manera este Tribunal realizará la referida actualización de experticia complementaria del fallo en los términos de la sentencia objeto de ejecución de fecha 03 de agosto de 2011, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, tal como se indicó precedentemente, en la cual se ordenó lo siguiente:
Se ordena el pago de intereses de mora sobre la prestación de antigüedad, para lo cual se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo, toda vez que dichos intereses, son causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a la doctrina de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia N 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, C. A., los mismos serán calculados a partir de la fecha de extinción de la relación laboral (30/12/2009), hasta la efectiva ejecución del presente fallo, entendiéndose como tal el efectivo cumplimiento de la obligación. Al respecto, el auxiliar de justicia que se designe a tales efectos, deberá tomar en consideración la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se establece que para el cálculo de dichos intereses, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia No. 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
Asimismo, con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior, todo ello en aplicación de la doctrina establecida por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia N 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, CA., para lo cual deberá el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión, designar un único experto a fin de determinar mediante experticia complementaria el monto de la indexación judicial del referido concepto. Así se establece.
En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, tal como el pago de las vacaciones, bono vacacional y utilidades, su inicio será a partir de la fecha de notificación de la demandada (30-06-2010), por tratarse de un procedimiento instaurado después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo establece la doctrina de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en su sentencia N 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, CA, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debiéndose excluir para dicho cálculo, los lapsos en los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. En ese sentido, la indexación de dicho concepto, será determinada mediante experticia complementaria por un único experto que será designado por el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión. Así se establece.
Siendo así, este Tribunal a los fines de realizar la actualización de la experticia complementaria del fallo tomó en consideración las cantidades en que quedaron cuantificados los Intereses de Mora de la Prestación de Antigüedad según experticia de fecha 05 de febrero de 2015 de Bs.9.672,30 actualizados hasta el 31 de diciembre de 2015; la Corrección Monetaria de la Prestación de Antigüedad por Bs.82436,66 calculada hasta el 30 de septiembre de 2015, y finalmente la Corrección Monetaria de los otros conceptos por Bs.170.864,04, calculados hasta el 30 de septiembre de 2015, todo ello sobre las bases disponibles y dispuestas por el Banco Central de Venezuela.

Como consecuencia de lo antes expuesto procede y así se establece, la actualización de la experticia complementaria del fallo calculadas a partir de la fecha en que se calcularon los conceptos antes señalados exclusive, resultando dicha actualización en los términos siguientes:
1. Intereses moratorios de la Prestación de Antigüedad: Bs.10.894,07
2. Corrección Monetaria de la Prestación de Antigüedad: Bs.107.691,96
3. Corrección Monetaria de los Otros Conceptos: Bs.223.209,95
Siendo el detalle de tales conceptos los discriminados en las siguientes actuaciones (03 folios) impresas del módulo del Banco Central de Venezuela e incorporadas al expediente de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, debiendo considerarse como formando parte de la presente decisión. Así se decide.
Finalmente se ordena la notificación de las partes a los fines de ponerlos en conocimiento de la actualización de la experticia complementaria acordada, instándose a la parte actora a impulsar la ejecución del fallo a los fines consiguientes. Todo en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano EDGAR JESUS MUÑOS RANGEL contra la entidad de trabajo PENTAGON SECURITY C.A. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Líbrese Oficios. Así se establece.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. JOSEFA MANTILLA
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003056