REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001740
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO BORGES RAMIREZ
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Karen Guzmán
PARTE ACCIONADA: UNIDAD DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CUSTODIA D & R, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de septiembre del año 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Karen Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 129.854, en su carácter de apoderada judicial del accionante JOSE FRANCISCO BORGES RAMIREZ, cédula de identidad Nº V-1.854.457, y el abogado Delso Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.282, apoderado judicial de la parte demandada UNIDAD DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CUSTODIA D & R, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la empresa demandada, expresamente manifiesta: “En nombre de mi representada, ofrezco a la parte actora la suma global de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 47.472,03), por las cantidades y conceptos reclamados y descritos en el escrito libelar, excepto el concepto de hora duodécima; cantidad a ser cancelada íntegramente en esta misma fecha mediante un cheque identificado con el Nº 48-21658970, emitido a nombre del prenombrado actor José Borges, y girado contra el Banco Exterior, del cual anexo copia simple al expediente. Es todo”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, estando expresamente facultada según consta de instrumento poder cursante en autos expone: “Acepto completamente conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada y recibo en nombre de mi representado el referido instrumento de pago a su cabal y entera satisfacción, pues con el mismo se le realiza el pago de sus pretensiones reclamadas en la presente demanda, por lo que declaro que nada más le adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Corina Guerra

Los Presentes